I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2023-3349)
Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18837
de lo establecido en el contrato de trabajo el sujeto pasivo asuma funciones en
otra empresa del grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código
de Comercio, fuera del territorio español, el límite anterior se elevará al 30 por 100.
Cuando no pueda acreditarse la cuantía de las retribuciones específicas
correspondientes a los trabajos realizados en el extranjero, para el cálculo de la
retribución correspondiente a dichos trabajos deberán tomarse en consideración
los días que efectivamente la persona trabajadora ha estado desplazada en el
extranjero.
e) Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad residente en
España o para un establecimiento permanente situado en España de una entidad
no residente en territorio español. Se entenderá cumplida esta condición cuando
los servicios redunden en beneficio de una empresa o entidad residente en
España o de un establecimiento permanente situado en España de una entidad no
residente en territorio español. En el caso de que el desplazamiento se hubiera
producido en el seno de un grupo de empresas, en los términos establecidos en el
artículo 42 del Código de Comercio, y exclusivamente a estos efectos, será
necesario que la persona trabajadora sea contratada por la empresa del grupo
residente en España o que se produzca un desplazamiento a territorio español
ordenado por la persona empleadora.
f) Que los rendimientos del trabajo que se deriven de dicha relación laboral
no estén exentos de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
2. El cónyuge o pareja estable del sujeto pasivo a que se refiere el
apartado 1 también podrá optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no
Residentes, manteniendo la condición de sujeto pasivo por el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, siempre que reúna los siguientes requisitos:
a) Que se desplace a territorio español con el sujeto pasivo a que se refiere
el apartado 1 o en un momento posterior, siempre que no hubiera finalizado el
primer período impositivo en el que a éste le resulte de aplicación el régimen
especial.
b) Que adquiera su residencia fiscal en Navarra como consecuencia de su
desplazamiento a territorio español.
c) Que no haya sido residente fiscal en España durante los cinco años
anteriores a su desplazamiento a territorio español.
d) Que la suma de las bases imponibles correspondientes a cada renta en
cada uno de los períodos impositivos en los que le resulte de aplicación este
régimen especial sea inferior a la suma de bases imponibles del sujeto pasivo a
que se refiere el apartado 1 en el mismo periodo impositivo.
El régimen especial resultará de aplicación durante los sucesivos períodos
impositivos en los que, cumpliéndose tales requisitos, el mismo resulte también de
aplicación al sujeto pasivo previsto en el apartado 1.
3. El régimen previsto en esta disposición no resultará de aplicación a las
personas trabajadoras que adquieran su residencia fiscal en Navarra como
consecuencia de su desplazamiento a territorio español, si fueron desplazadas al
extranjero por la entidad empleadora o por cualquiera de las sociedades situadas
en España integradas en el grupo en el sentido del artículo 42 del Código de
Comercio, en el plazo de los 10 años anteriores.
4. Este régimen se aplicará de conformidad con los términos y con el
procedimiento que establezca la persona titular del departamento competente en
materia tributaria.»
cve: BOE-A-2023-3349
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18837
de lo establecido en el contrato de trabajo el sujeto pasivo asuma funciones en
otra empresa del grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código
de Comercio, fuera del territorio español, el límite anterior se elevará al 30 por 100.
Cuando no pueda acreditarse la cuantía de las retribuciones específicas
correspondientes a los trabajos realizados en el extranjero, para el cálculo de la
retribución correspondiente a dichos trabajos deberán tomarse en consideración
los días que efectivamente la persona trabajadora ha estado desplazada en el
extranjero.
e) Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad residente en
España o para un establecimiento permanente situado en España de una entidad
no residente en territorio español. Se entenderá cumplida esta condición cuando
los servicios redunden en beneficio de una empresa o entidad residente en
España o de un establecimiento permanente situado en España de una entidad no
residente en territorio español. En el caso de que el desplazamiento se hubiera
producido en el seno de un grupo de empresas, en los términos establecidos en el
artículo 42 del Código de Comercio, y exclusivamente a estos efectos, será
necesario que la persona trabajadora sea contratada por la empresa del grupo
residente en España o que se produzca un desplazamiento a territorio español
ordenado por la persona empleadora.
f) Que los rendimientos del trabajo que se deriven de dicha relación laboral
no estén exentos de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
2. El cónyuge o pareja estable del sujeto pasivo a que se refiere el
apartado 1 también podrá optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no
Residentes, manteniendo la condición de sujeto pasivo por el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, siempre que reúna los siguientes requisitos:
a) Que se desplace a territorio español con el sujeto pasivo a que se refiere
el apartado 1 o en un momento posterior, siempre que no hubiera finalizado el
primer período impositivo en el que a éste le resulte de aplicación el régimen
especial.
b) Que adquiera su residencia fiscal en Navarra como consecuencia de su
desplazamiento a territorio español.
c) Que no haya sido residente fiscal en España durante los cinco años
anteriores a su desplazamiento a territorio español.
d) Que la suma de las bases imponibles correspondientes a cada renta en
cada uno de los períodos impositivos en los que le resulte de aplicación este
régimen especial sea inferior a la suma de bases imponibles del sujeto pasivo a
que se refiere el apartado 1 en el mismo periodo impositivo.
El régimen especial resultará de aplicación durante los sucesivos períodos
impositivos en los que, cumpliéndose tales requisitos, el mismo resulte también de
aplicación al sujeto pasivo previsto en el apartado 1.
3. El régimen previsto en esta disposición no resultará de aplicación a las
personas trabajadoras que adquieran su residencia fiscal en Navarra como
consecuencia de su desplazamiento a territorio español, si fueron desplazadas al
extranjero por la entidad empleadora o por cualquiera de las sociedades situadas
en España integradas en el grupo en el sentido del artículo 42 del Código de
Comercio, en el plazo de los 10 años anteriores.
4. Este régimen se aplicará de conformidad con los términos y con el
procedimiento que establezca la persona titular del departamento competente en
materia tributaria.»
cve: BOE-A-2023-3349
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34