I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2023-3349)
Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Dieciséis.
«b’)
Sec. I. Pág. 18838
Artículo 55.1.7.ºa).b’) y 1.8.º, con efectos a partir del 1 de enero de 2023.
1.500 euros anuales.
Este límite se incrementará en los siguientes supuestos, en las cuantías que
se indican:
1.º En 8.500 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de
contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo
instrumento de previsión social por importe igual o inferior a las cantidades que
resulten del siguiente cuadro en función del importe anual de la contribución
empresarial:
Importe anual de la contribución
Aportación máxima del trabajador
Igual o inferior a 500 euros.
El resultado de multiplicar la contribución empresarial por
2,5.
Entre 500,01 y 1.500 euros.
1.250 euros, más el resultado de multiplicar por 0,25 la
diferencia entre la contribución empresarial y 500 euros.
Más de 1.500 euros.
El resultado de multiplicar la contribución empresarial por
1.
«8.º Cuando las aportaciones y contribuciones empresariales que pueden
dar derecho a reducir la base imponible excedan del límite máximo establecido en
el punto anterior, los partícipes, mutualistas o asegurados que hubieran efectuado
aportaciones a los sistemas de previsión social a que se refiere este apartado 1
podrán reducir en los cinco ejercicios siguientes las cuantías correspondientes a
dicho exceso.»
cve: BOE-A-2023-3349
Verificable en https://www.boe.es
No obstante, en todo caso se aplicará el coeficiente 1 cuando el trabajador
obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros
procedentes de la empresa que realiza la contribución, a cuyo efecto la empresa
deberá comunicar a la entidad gestora o aseguradora del instrumento de previsión
social que no concurre esta circunstancia.
A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una
decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.
2.º En 4.250 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de
aportaciones a planes de pensiones sectoriales previstos en el artículo 67.1.a) del
texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones,
realizadas por trabajadores por cuenta propia o autónomos que se adhieran a
dichos planes por razón de su actividad; aportaciones a los planes de pensiones
de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos previstos
en el artículo 67.1.c) del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y
Fondos de Pensiones; o de aportaciones propias que el empresario individual o el
profesional realice a planes de pensiones de empleo, de los que sea promotor y,
además, partícipe o a Mutualidades de Previsión Social de las que sea mutualista,
así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros
colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.
En todo caso, la cuantía máxima de reducción por aplicación de los
incrementos previstos en los números 1.º y 2.º anteriores será de 8.500 euros
anuales.»
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Dieciséis.
«b’)
Sec. I. Pág. 18838
Artículo 55.1.7.ºa).b’) y 1.8.º, con efectos a partir del 1 de enero de 2023.
1.500 euros anuales.
Este límite se incrementará en los siguientes supuestos, en las cuantías que
se indican:
1.º En 8.500 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de
contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo
instrumento de previsión social por importe igual o inferior a las cantidades que
resulten del siguiente cuadro en función del importe anual de la contribución
empresarial:
Importe anual de la contribución
Aportación máxima del trabajador
Igual o inferior a 500 euros.
El resultado de multiplicar la contribución empresarial por
2,5.
Entre 500,01 y 1.500 euros.
1.250 euros, más el resultado de multiplicar por 0,25 la
diferencia entre la contribución empresarial y 500 euros.
Más de 1.500 euros.
El resultado de multiplicar la contribución empresarial por
1.
«8.º Cuando las aportaciones y contribuciones empresariales que pueden
dar derecho a reducir la base imponible excedan del límite máximo establecido en
el punto anterior, los partícipes, mutualistas o asegurados que hubieran efectuado
aportaciones a los sistemas de previsión social a que se refiere este apartado 1
podrán reducir en los cinco ejercicios siguientes las cuantías correspondientes a
dicho exceso.»
cve: BOE-A-2023-3349
Verificable en https://www.boe.es
No obstante, en todo caso se aplicará el coeficiente 1 cuando el trabajador
obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros
procedentes de la empresa que realiza la contribución, a cuyo efecto la empresa
deberá comunicar a la entidad gestora o aseguradora del instrumento de previsión
social que no concurre esta circunstancia.
A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una
decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.
2.º En 4.250 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de
aportaciones a planes de pensiones sectoriales previstos en el artículo 67.1.a) del
texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones,
realizadas por trabajadores por cuenta propia o autónomos que se adhieran a
dichos planes por razón de su actividad; aportaciones a los planes de pensiones
de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos previstos
en el artículo 67.1.c) del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y
Fondos de Pensiones; o de aportaciones propias que el empresario individual o el
profesional realice a planes de pensiones de empleo, de los que sea promotor y,
además, partícipe o a Mutualidades de Previsión Social de las que sea mutualista,
así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros
colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.
En todo caso, la cuantía máxima de reducción por aplicación de los
incrementos previstos en los números 1.º y 2.º anteriores será de 8.500 euros
anuales.»