I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2023-3349)
Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023
Diecisiete.

Sec. I. Pág. 18839

Artículo 60, con efectos a partir del 1 de enero de 2023.

«Artículo 60.

Gravamen de la base liquidable especial del ahorro.

La base liquidable especial del ahorro se gravará a los tipos que se indican en
la siguiente escala:
Base liquidable hasta Cuota íntegra Resto base hasta Tipo aplicable
(Euros)
(Euros)
(Euros)
(Porcentaje)

Dieciocho.

6.000

20

6.000

1.200

4.000

22

10.000

2.080

5.000

24

15.000

3.280

185.000

26

200.000

51.380

100.000

27

300.000

78.380

Resto

28»

Artículo 62.6, segundo párrafo.

«La deducción estará condicionada a que las cuotas satisfechas por los
sujetos pasivos figuren en las declaraciones presentadas por los sindicatos ante la
administración tributaria en los modelos establecidos en la normativa tributaria.»
Diecinueve. Artículo 62.9, letras b).c’) tercer párrafo, y c).a’), con efectos a partir
del 1 de enero de 2022.

«a’) Descendientes menores de dieciséis años. A estos efectos los menores
de dieciséis años vinculados al sujeto pasivo por razón de tutela o acogimiento en
los términos establecidos en la legislación civil aplicable se asimilarán a los
descendientes. También se asimilarán a los descendientes aquellas personas
cuya guarda y custodia o curatela representativa esté atribuida al sujeto pasivo por
resolución judicial, en situaciones diferentes a las anteriores.»
Veinte. Artículo 62.11.a), y adición de un párrafo a la letra d).4.º), con efectos a
partir del 1 de enero de 2022.
«a) Los sujetos pasivos podrán practicar una deducción del 15 por 100 de las
cantidades satisfechas para la adquisición o suscripción de acciones o
participaciones de la entidad en la que presten sus servicios, o de cualquiera de
las sociedades integrantes del grupo en el sentido del artículo 42 del Código de
Comercio. Este porcentaje será el 20 por 100 si la persona adquirente es mujer.

cve: BOE-A-2023-3349
Verificable en https://www.boe.es

«A efectos de lo previsto en las letras b’) y c’) anteriores, aquellas personas
vinculadas al sujeto pasivo por razón de tutela, acogimiento o curatela
representativa en los términos establecidos en la legislación civil aplicable y que
no sean ascendientes ni descendientes se asimilarán a los descendientes.
También se asimilarán a los descendientes aquellas personas que, cumpliendo los
requisitos establecidos en el artículo 50.1 del Decreto Foral 7/2009, de 19 de
enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley
Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de Promoción, Atención y Protección a la
Infancia y a la Adolescencia, convengan libremente la continuación de la
convivencia con quienes les acogieron hasta su mayoría de edad o emancipación.
Esta situación deberá ser acreditada por el departamento competente en materia
de asuntos sociales. También se asimilarán a los descendientes aquellas personas
cuya guarda y custodia esté atribuida al sujeto pasivo por resolución judicial, en
situaciones diferentes a las anteriores.»