I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2023-3349)
Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18840

En el supuesto de que la adquisición o suscripción de las acciones o
participaciones se realice con posterioridad a una transmisión de acciones o
participaciones de la misma empresa, o de cualquiera de las sociedades
integrantes del grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio,
efectuada en los cinco años anteriores, la base de la deducción estará formada
por el importe de la adquisición o suscripción que se corresponda con el aumento
de participación en la entidad, respecto a la existente en el momento anterior a la
referida transmisión.
No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior, si la transmisión dio lugar a
regularización de la deducción por incumplimiento del plazo de mantenimiento.»
«Si se realiza una transmisión de acciones o participaciones con posterioridad
a una adquisición o suscripción de acciones o participaciones de la misma
empresa, o de cualquiera de las sociedades integrantes del grupo en el sentido del
artículo 42 del Código de Comercio, efectuada en los cinco años anteriores, se
entenderá que se han transmitido en primer lugar las ultimas adquiridas.»
Veintiuno. Artículo 62.12.b), d) 1.ºd’) y adición de un ordinal 4.º en la letra d), con
efectos a partir del 1 de enero de 2023.
«b) Se considerará energía procedente de fuentes renovables aquella
energía procedente de fuentes renovables no fósiles, es decir, energía eólica,
solar (solar térmica y solar fotovoltaica), geotérmica, ambiente, mareomotriz,
undimotriz y otros tipos de energía oceánica, hidráulica, energía procedente de
biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogás, tal y como
se definen en la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11
de diciembre de 2018.
En particular, se considerará energía procedente de fuentes renovables el
hidrógeno renovable, esto es, el hidrógeno obtenido de las fuentes no fósiles
citadas en el párrafo anterior.»
«d’) Si se trata de una inversión en un proyecto de autoconsumo compartido
o de una inversión de una comunidad energética, el porcentaje de deducción se
incrementará 5 puntos.»
«4.º En el caso de inversiones en instalaciones para usos térmicos que
sustituyan la utilización de gas natural por la utilización de hidrógeno renovable, el
porcentaje de deducción se incrementará hasta un máximo de 15 puntos, en
función del grado de utilización del hidrógeno renovable.»
Veintidós. Artículo 62.13.a) primer párrafo y ordinales 1.º y 2.º
«a) Las inversiones en vehículos nuevos afectos a la actividad económica de
la entidad darán derecho a practicar una deducción del 30 por 100 si son
vehículos eléctricos y del 5 por 100 si son vehículos híbridos enchufables, siempre
que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías definidas en el Reglamento
(UE) 2018/585 del Parlamento europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018 y
en el Reglamento (UE) 168/2013 del Parlamento y del Consejo, de 15 de enero
de 2013:
1.º Turismos M1: Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente
para el transporte de pasajeros y su equipaje, que tengan, como máximo, ocho
plazas de asiento además de la del conductor, sin espacio para pasajeros de pie,
independientemente de que el número de plazas de asiento se limite o no a la
plaza de asiento del conductor.
2.º Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor diseñados y
fabricados principalmente para el transporte de mercancías cuya masa máxima no
sea superior a 3,5 toneladas.»

cve: BOE-A-2023-3349
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Núm. 34