I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2023-3349)
Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Veintitrés.
Sec. I. Pág. 18841
Artículo 64. Rúbrica, con efectos desde el 1 de enero de 2022.
«Artículo 64. Normas de aplicación de las deducciones.»
Veinticuatro.
enero de 2022.
Artículo 64, adición de los apartados 3 y 4, con efectos desde el 1 de
«3. Una misma inversión no podrá dar lugar a la aplicación de más de una
deducción, salvo disposición expresa.
4. En el caso de que para financiar la inversión se perciban subvenciones
que se hayan declarado exentas, estas minorarán la base de la deducción.
La base de la deducción será el importe de la inversión, salvo que este sea
superior al límite máximo que se haya establecido en cuyo caso la base de la
deducción será el mencionado límite.»
Veinticinco. Artículo 68 bis, derogación, con efectos a partir del 1 de enero de 2023.
Veintiséis. Artículo 68 quinquies.A.1.
«1. Una vez fijada la correspondiente cuota diferencial, el sujeto pasivo titular
de un contrato de arrendamiento de vivienda que constituya su residencia habitual
y permanente, que tenga una edad comprendida entre los 23 y los 35 años
inclusive, tendrá derecho a una deducción del 50 por 100 de la renta por
arrendamiento satisfecha en el periodo impositivo, con un límite máximo de 250
euros mensuales.»
Veintisiete.
Artículo 71.1.a) y b), con efectos a partir del 1 de enero de 2022.
Veintiocho. Artículo 73.5.
«5. Las personas físicas integradas en una unidad familiar que hayan optado
por la forma de tributación regulada en este título quedarán conjunta y
solidariamente sometidas al impuesto como sujetos pasivos, sin perjuicio del
derecho a prorratear entre sí la deuda tributaria, según la parte de renta sujeta que
corresponda a cada uno de ellos.
No obstante lo anterior, las víctimas de violencia de género reconocidas por
sentencia judicial podrán solicitar que su responsabilidad respecto a la tributación
conjunta con el culpable sólo alcance a la deuda que se encuentre pendiente de
pago en la fecha de la solicitud, que corresponda a su renta sujeta individual. A
estos efectos, la responsabilidad correspondiente a la víctima vendrá determinada
por la proporción que represente su base imponible positiva respecto de la suma
de todas las bases imponibles positivas de la unidad familiar, proporción que se
aplicará sobre el total de deuda pendiente en la fecha de la solicitud.
Lo dispuesto en el párrafo anterior solo será de aplicación a solicitud del
contribuyente en la que se aportará la sentencia judicial, y únicamente
comprenderá las deudas pendientes de pago en la fecha de la solicitud que
correspondan a los cuatro periodos impositivos anteriores al de la fecha de la
interposición de la primera denuncia que fundamente la sentencia.»
cve: BOE-A-2023-3349
Verificable en https://www.boe.es
«a) La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere,
los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los
padres, vivan independientes de estos, y los hijos mayores de edad sujetos a
curatela representativa.
b) La integrada por una pareja estable, según su legislación específica y, si
los hubiere, los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el
consentimiento de los padres, vivan independientes de estos, y los hijos mayores
de edad sujetos a curatela representativa.»
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Veintitrés.
Sec. I. Pág. 18841
Artículo 64. Rúbrica, con efectos desde el 1 de enero de 2022.
«Artículo 64. Normas de aplicación de las deducciones.»
Veinticuatro.
enero de 2022.
Artículo 64, adición de los apartados 3 y 4, con efectos desde el 1 de
«3. Una misma inversión no podrá dar lugar a la aplicación de más de una
deducción, salvo disposición expresa.
4. En el caso de que para financiar la inversión se perciban subvenciones
que se hayan declarado exentas, estas minorarán la base de la deducción.
La base de la deducción será el importe de la inversión, salvo que este sea
superior al límite máximo que se haya establecido en cuyo caso la base de la
deducción será el mencionado límite.»
Veinticinco. Artículo 68 bis, derogación, con efectos a partir del 1 de enero de 2023.
Veintiséis. Artículo 68 quinquies.A.1.
«1. Una vez fijada la correspondiente cuota diferencial, el sujeto pasivo titular
de un contrato de arrendamiento de vivienda que constituya su residencia habitual
y permanente, que tenga una edad comprendida entre los 23 y los 35 años
inclusive, tendrá derecho a una deducción del 50 por 100 de la renta por
arrendamiento satisfecha en el periodo impositivo, con un límite máximo de 250
euros mensuales.»
Veintisiete.
Artículo 71.1.a) y b), con efectos a partir del 1 de enero de 2022.
Veintiocho. Artículo 73.5.
«5. Las personas físicas integradas en una unidad familiar que hayan optado
por la forma de tributación regulada en este título quedarán conjunta y
solidariamente sometidas al impuesto como sujetos pasivos, sin perjuicio del
derecho a prorratear entre sí la deuda tributaria, según la parte de renta sujeta que
corresponda a cada uno de ellos.
No obstante lo anterior, las víctimas de violencia de género reconocidas por
sentencia judicial podrán solicitar que su responsabilidad respecto a la tributación
conjunta con el culpable sólo alcance a la deuda que se encuentre pendiente de
pago en la fecha de la solicitud, que corresponda a su renta sujeta individual. A
estos efectos, la responsabilidad correspondiente a la víctima vendrá determinada
por la proporción que represente su base imponible positiva respecto de la suma
de todas las bases imponibles positivas de la unidad familiar, proporción que se
aplicará sobre el total de deuda pendiente en la fecha de la solicitud.
Lo dispuesto en el párrafo anterior solo será de aplicación a solicitud del
contribuyente en la que se aportará la sentencia judicial, y únicamente
comprenderá las deudas pendientes de pago en la fecha de la solicitud que
correspondan a los cuatro periodos impositivos anteriores al de la fecha de la
interposición de la primera denuncia que fundamente la sentencia.»
cve: BOE-A-2023-3349
Verificable en https://www.boe.es
«a) La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere,
los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los
padres, vivan independientes de estos, y los hijos mayores de edad sujetos a
curatela representativa.
b) La integrada por una pareja estable, según su legislación específica y, si
los hubiere, los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el
consentimiento de los padres, vivan independientes de estos, y los hijos mayores
de edad sujetos a curatela representativa.»