I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2023-3349)
Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18887

Cuota nacional de:
Por cada 1.000 abonados o fracción: 137,48 euros.
Nota común al grupo 761: A efectos del cálculo de abonados se considerarán
todos los clientes de cada operador de telefonía fija o móvil, respectivamente.»
Dos.

Sección primera, división 8, agrupación 84, adición del grupo 848.
«Grupo 848.

Servicios de oficina flexible, coworking y centros de negocios.

Cuota mínima municipal de: 202 euros.
Cuota provincial de: 20.000 euros.
Cuota nacional de: 35.000 euros.
Nota: Este grupo comprende los servicios prestados por las oficinas flexibles,
coworking y centros de negocios, que ofrecen a sus clientes (empresas y
profesionales) la infraestructura necesaria para desarrollar su actividad: espacios
de trabajo, oficinas y salas de reuniones, de formación o de conferencias
completamente equipadas, eventos, puestos de trabajo flexibles o fijos, servicio de
comunicaciones, videoconferencia y conexión a Internet, oficinas virtuales, gestión
de documentaciones y correspondencia, servicios de secretariado, catering,
ofimática, etcétera.»
Tres. Sección segunda, división 8, título de la agrupación 86, grupo 863, y adición
de los grupos 864 y 869.
«Agrupación 86. Profesiones liberales, artísticas, literarias y culturales.»
«Grupo 863. Periodistas y otros profesionales de la información y la
comunicación.
Cuota de: 115 euros.
Nota: Los sujetos pasivos clasificados en este epígrafe están facultados para
la obtención, tratamiento, interpretación y difusión de informaciones o contenidos a
través de cualquier medio escrito, oral, visual, digital o gráfico, así como para el
asesoramiento y ejecución de planes de comunicación institucional o corporativa.
Grupo 864. Escritores y guionistas.
Cuota de: 115 euros.
Grupo 869. Otros profesionales relacionados con las actividades artísticas y
culturales no clasificadas en la sección tercera.
Cuota de: 115 euros.»
Cuatro.

Sección segunda, división 8, agrupación 88, adición del grupo 889.

«Grupo 889. Guías de montaña.
Cuota de: 126 euros.»
Sección tercera, agrupación 03, adición del grupo 034.
«Grupo 034. Compositores, letristas, arreglistas y adaptadores musicales.
Cuota de: 100 euros.»

cve: BOE-A-2023-3349
Verificable en https://www.boe.es

Cinco.