I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2023-3349)
Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18888

Artículo decimoquinto. Ley Foral del Registro de la Riqueza Territorial y de los
Catastros de Navarra.
Los preceptos de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la
Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra que a continuación se relacionan,
quedarán redactados del siguiente modo:
Uno.

Artículo 27, adición de un apartado 10.

«10. Se exceptúan de la obligación establecida en este artículo los supuestos
de comunicación previstos en el artículo 29.2, siempre que se produzcan con
anterioridad a la finalización del plazo máximo para declarar y no supongan una
modificación gráfica de los bienes.»
Dos.

Artículo 29.2.

«2. Cuando la información facilitada en las comunicaciones efectuadas por
los notarios y registradores de la propiedad identifique fehacientemente la unidad
o unidades inmobiliarias a que se refiere el acto, hecho o negocio jurídico
comunicado, de modo que permita la modificación de datos precisos del Registro
de la Riqueza Territorial se inscribirá directamente en el mismo.»
Disposición adicional única. Ayudas concedidas en el marco del Plan Nacional de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Con efectos a partir del 1 de enero de 2022, estarán exentas del impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, las ayudas concedidas
al amparo del Real Decreto-ley 11/2022 de 25 de junio, por el que se adoptan y se
prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y
sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social
y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, así como
del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica
en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de
medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética
del gas natural.
También estarán exentas las ayudas concedidas en virtud de la
Resolución 770/2022, de 15 de noviembre, de la directora general de Política de
Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria de
ayudas a las empresas navarras para compensar el incremento de los costes
energéticos durante el año 2022.
Disposición final primera. Modificación de la Ley Foral de Saneamiento de las Aguas
Residuales de Navarra.

«a) Usos domésticos de agua conectados a redes públicas de saneamiento:
0,65 euros/metro cúbico.
b) Usos no domésticos de agua conectados a redes públicas de
saneamiento: 0,74 euros/metro cúbico. Se aplicará, en su caso, el índice corrector
por carga contaminante, tal como se regula en el Decreto Foral 82/1990, de 5 de
abril, y en la disposición adicional séptima de la Ley Foral 19/2011, de 28 de
diciembre.
c) Usuarios no conectados a redes públicas de saneamiento y que cuenten
con las necesarias autorizaciones administrativas otorgadas por los organismos
competentes: 0,089 euros/metro cúbico. En caso de incumplimiento de las

cve: BOE-A-2023-3349
Verificable en https://www.boe.es

Con efectos a partir del 1 de enero de 2023, se modifican los apartados 1.a), b y c)
y 4 del artículo 13 de la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de Saneamiento de las
Aguas Residuales de Navarra, que quedarán redactados del siguiente modo: