I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2023-3349)
Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
74 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18886
– De 1.000 a 2.999 kg de carga útil: 78,13.
– De más de 2.999 kg de carga útil: 156,08.
f) Otros vehículos:
– Ciclomotores: 5,62.
– Motocicletas hasta 125 cc: 8,44.
– Motocicletas de más de 125 cc hasta 250 cc: 13,98.
– Motocicletas de más de 250 cc hasta 500 cc: 27,56.
– Motocicletas de más de 500 cc hasta 1.000 cc: 55,16.
– Motocicletas de más de 1.000 cc: 110,30.»
«Coeficiente
Periodo de generación
0,28
Igual o superior a 20 años
0,28
19 años
0,06
18 años
0,06
17 años
0,06
16 años
0,06
15 años
0,06
14 años
0,07
13 años
0,08
12 años
0,14
11 años
0,21
10 años
0,27
9 años
0,42
8 años
0,47
7 años
0,40
6 años
0,33
5 años
0,26
4 años
0,19
3 años
0,22
2 años
0,19
1 años
0,06
Inferior a 1 año»
Artículo decimocuarto. Ley Foral por la que se aprueban las tarifas y la instrucción del
Impuesto sobre Actividades Económicas o licencia fiscal.
Con efectos a partir del 1 de enero de 2023, se introducen las siguientes
modificaciones en la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, por la que se aprueban las tarifas
y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o licencia fiscal:
Uno.
común.
Sección primera, división 7, agrupación 76, grupo 761, epígrafe 2 y Nota
«Epígrafe 761.2. Servicio de telefonía móvil.
cve: BOE-A-2023-3349
Verificable en https://www.boe.es
Dos. Los coeficientes máximos establecidos en el artículo 175.2 serán los siguientes:
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18886
– De 1.000 a 2.999 kg de carga útil: 78,13.
– De más de 2.999 kg de carga útil: 156,08.
f) Otros vehículos:
– Ciclomotores: 5,62.
– Motocicletas hasta 125 cc: 8,44.
– Motocicletas de más de 125 cc hasta 250 cc: 13,98.
– Motocicletas de más de 250 cc hasta 500 cc: 27,56.
– Motocicletas de más de 500 cc hasta 1.000 cc: 55,16.
– Motocicletas de más de 1.000 cc: 110,30.»
«Coeficiente
Periodo de generación
0,28
Igual o superior a 20 años
0,28
19 años
0,06
18 años
0,06
17 años
0,06
16 años
0,06
15 años
0,06
14 años
0,07
13 años
0,08
12 años
0,14
11 años
0,21
10 años
0,27
9 años
0,42
8 años
0,47
7 años
0,40
6 años
0,33
5 años
0,26
4 años
0,19
3 años
0,22
2 años
0,19
1 años
0,06
Inferior a 1 año»
Artículo decimocuarto. Ley Foral por la que se aprueban las tarifas y la instrucción del
Impuesto sobre Actividades Económicas o licencia fiscal.
Con efectos a partir del 1 de enero de 2023, se introducen las siguientes
modificaciones en la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, por la que se aprueban las tarifas
y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o licencia fiscal:
Uno.
común.
Sección primera, división 7, agrupación 76, grupo 761, epígrafe 2 y Nota
«Epígrafe 761.2. Servicio de telefonía móvil.
cve: BOE-A-2023-3349
Verificable en https://www.boe.es
Dos. Los coeficientes máximos establecidos en el artículo 175.2 serán los siguientes: