I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2023-3349)
Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Nueve.
Sec. I. Pág. 18885
Artículo 54.4.
1.
Tarifa 3:
a)
Se adiciona una nueva analítica con el numero 15.bis.
«15.bis. Ácido oleico Cromatografía Gaseosa 7»
b) Supresión de la analítica 24 y modificación de la 25 suprimiendo la analítica
«Espectrofotometría Ultravioleta visible», y modificando el importe de la tasa de la
analítica «Espectrofotometría Ultravioleta visible/enzimático», estableciéndose en 2,28
euros
c) Modificación del importe de la analítica 59 «Glucosa +frutos» estableciéndose
en 2,28 euros.
2.
Adición de una tarifa 6.
«Tarifa 6
Panel de cata de aceite de oliva virgen de Navarra
Euros
Análisis organoléptico para la certificación de aceites de oliva 105»
Artículo decimotercero.
Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.
Con efectos a partir del 1 de enero de 2023, los preceptos de la Ley Foral 2/1995,
de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, que a continuación se relacionan,
quedarán redactados del siguiente modo:
Artículo 162.1.
«1.
a)
El impuesto se exigirá con arreglo a las siguientes cuotas:
Turismos:
– De menos de 8 caballos fiscales: 22,30.
– De 8 hasta 12 caballos fiscales: 62,72.
– De más de 12 hasta 16 caballos fiscales: 133,78.
– De más de 16 caballos fiscales: 167,30.
b)
Autobuses:
– De menos de 21 plazas: 156,08.
– De 21 a 50 plazas: 223,01.
– De más de 50 plazas: 278,77.
c)
Camiones:
– De menos de 1.000 kg de carga útil: 78,13.
– De 1.000 a 2.999 kg de carga útil: 156,08.
– De más de 2.999 a 9.999 kg de carga útil: 223,01.
– De más de 9.999 kg de carga útil: 278,77.
d)
Tractores:
– De menos de 16 caballos fiscales: 38,32.
– De 16 a 25 caballos fiscales: 76,61.
– De más de 25 caballos fiscales: 153,02.
e)
Remolques y semirremolques:
– De menos de 1.000 kg de carga útil: 39,10.
cve: BOE-A-2023-3349
Verificable en https://www.boe.es
Uno.
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Nueve.
Sec. I. Pág. 18885
Artículo 54.4.
1.
Tarifa 3:
a)
Se adiciona una nueva analítica con el numero 15.bis.
«15.bis. Ácido oleico Cromatografía Gaseosa 7»
b) Supresión de la analítica 24 y modificación de la 25 suprimiendo la analítica
«Espectrofotometría Ultravioleta visible», y modificando el importe de la tasa de la
analítica «Espectrofotometría Ultravioleta visible/enzimático», estableciéndose en 2,28
euros
c) Modificación del importe de la analítica 59 «Glucosa +frutos» estableciéndose
en 2,28 euros.
2.
Adición de una tarifa 6.
«Tarifa 6
Panel de cata de aceite de oliva virgen de Navarra
Euros
Análisis organoléptico para la certificación de aceites de oliva 105»
Artículo decimotercero.
Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.
Con efectos a partir del 1 de enero de 2023, los preceptos de la Ley Foral 2/1995,
de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, que a continuación se relacionan,
quedarán redactados del siguiente modo:
Artículo 162.1.
«1.
a)
El impuesto se exigirá con arreglo a las siguientes cuotas:
Turismos:
– De menos de 8 caballos fiscales: 22,30.
– De 8 hasta 12 caballos fiscales: 62,72.
– De más de 12 hasta 16 caballos fiscales: 133,78.
– De más de 16 caballos fiscales: 167,30.
b)
Autobuses:
– De menos de 21 plazas: 156,08.
– De 21 a 50 plazas: 223,01.
– De más de 50 plazas: 278,77.
c)
Camiones:
– De menos de 1.000 kg de carga útil: 78,13.
– De 1.000 a 2.999 kg de carga útil: 156,08.
– De más de 2.999 a 9.999 kg de carga útil: 223,01.
– De más de 9.999 kg de carga útil: 278,77.
d)
Tractores:
– De menos de 16 caballos fiscales: 38,32.
– De 16 a 25 caballos fiscales: 76,61.
– De más de 25 caballos fiscales: 153,02.
e)
Remolques y semirremolques:
– De menos de 1.000 kg de carga útil: 39,10.
cve: BOE-A-2023-3349
Verificable en https://www.boe.es
Uno.