I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2023-3349)
Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023
9.

Sec. I. Pág. 18884

Devengo.

Las tasas establecidas para las inspecciones y controles sanitarios de los
animales y los productos de origen animal se devengarán en el momento en que
se presten los servicios relacionados en el apartado 6.
10.

Liquidación e ingreso.

a) El abono de las tasas se efectuará mediante el sistema de autoliquidación
de los sujetos pasivos sustitutos, que se deberá realizar en los veinte primeros
días del mes siguiente, respecto de las tasas devengadas en el trimestre natural
anterior.
b) No se autoliquidarán las tasas cuyo importe resulte inferior a 10 euros.
11. Obligación de registro.
a) Los sujetos pasivos de las tasas por controles oficiales en mataderos y
salas de transformación de carne de caza y salas de despiece están obligados a
llevar un registro en el que anotarán todas las operaciones que afectan a dichas
tasas:
1.º) El número de animales sacrificados o transformados con su número.
2.º) La fecha y el horario de las operaciones.
3.º) El peso de los animales, de acuerdo con los modelos que facilitará el
Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, incluyendo los formatos
electrónicos.
b) El Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra en colaboración con el
Departamento competente en materia tributaria, establecerá el modelo o modelos
de registros a los que se refiere el párrafo anterior, incluidos los formatos
electrónicos, que deberán cumplimentar las empresas alimentarias, así como los
modelos de declaración y autoliquidación que deben presentarse para hacer
efectivos los importes de estas tasas.»
Ocho.

Artículo 51.4. Tarifa 1.2 Denominación, tarifa 2, y adición tarifa 3.

«2. Por renovación de la inscripción y/ o cambio de la titularidad u otra
modificación en los registros de:
– Registro oficial de establecimientos y servicios plaguicidas.
– Registro oficial de productores y operadores de medios de defensa fitosanitaria
(ROPO). Sectores de suministrador y de tratamientos.
– Registro de operadores Profesionales de vegetales(ROPVEG).
– Registro de utilización agrícola de lodos de depuradora

14,00»

1. Por inscripción en los registros de maquinaria
agrícola y expedición de la cartilla de circulación para
tractores, motores y otra maquinaria agrícola,
importadas o de fabricación nacional, nuevas o
«TARIFA 2. reconstruidas.
2. Por inscripción en registro de aeronaves e
instalaciones permanentes de aplicación de productos
fitosanitarios (REGANIP) de los equipos de aplicación
para tratamientos aéreos y equipos aplicación en
instalaciones permanentes.
TARIFA 3.

Autorización empresas ensayos EOR.

2 por 1.000 del
precio según factura
del vendedor partir
de 1.803,00 euros.

24,00

400,00»

cve: BOE-A-2023-3349
Verificable en https://www.boe.es

Inscripción maquinaria y otros equipos de aplicación.