I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2023-3349)
Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18883
declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con los artículos 107
y 109 del Tratado.
b) 20 por ciento, cuando se utilizan métodos tradicionales de producción,
transformación y distribución recogidos en la normativa comunitaria o nacional.
c) 20 por ciento en el caso de operadores económicos que se encuentren en
zonas o áreas poco desarrolladas, con baja población o con dificultades de acceso
y comunicación.
d) Reducciones en función del historial de cumplimiento del operador, y una
planificación del trabajo que reduzca el coste del control oficial:
1.º) La autoridad competente, podrá aplicar una reducción del 20 por ciento,
si el operador no ha sido de objeto de expediente sancionador por incumplimiento
de la normativa sanitaria.
2.º) En el caso de una planificación que facilite el control oficial, las
reducciones serán:
a’) 20 por ciento para los mataderos y salas de manipulación de carne de
caza en los que únicamente demanden la presencia del Servicio Veterinario Oficial
en los periodos comprendidos entre las 6:00 horas y las 15:00 horas de lunes a
viernes laborables, permitiéndose esta reducción aun cuando en el 5 por 100 de
los días de cada uno de los meses del trimestre del que se trate se produzcan
desviaciones en ese horario.
Esta misma reducción se aplicará a los mataderos de aves cuyo horario de
sacrificio requiera presencia del servicio veterinario oficial entre las 00:00 y
las 15:00 horas.
b’) 10 por ciento para los mataderos que demanden la presencia del Servicio
Veterinario Oficial fuera del horario anterior, siempre que al menos la mitad de
dicha demanda se realice en dicho horario.
c’) No se aplicarán reducciones, cuando la demanda de la presencia del
Servicio Veterinario Oficial se realice en sábados, domingos o días no laborables,
respecto a los animales sacrificados o faenados en esos días.
e) Reducción por planificación de la actividad de los mataderos y por su
cumplimiento.
Podrán aplicar una reducción del 20 por ciento los mataderos que apliquen en
sus procesos productivos sistemas de planificación y programación que permitan
conocer a los servicios de inspección el servicio a prestar con una antelación
mínima de cinco días naturales,
f) Las reducciones que se aplicarán sobre la cuota íntegra son compatibles
entre sí, sin que puedan superar el 80 por ciento.
8. Autorización previa para aplicación de reducciones y requisitos de
mantenimiento
a) Las reducciones establecidas en el apartado 7, exigirán para su aplicación
el previo reconocimiento por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra,
que ha de notificarse en el plazo de tres meses, contados desde la fecha en que la
solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su
tramitación. En el caso de que no se resuelva la solicitud en dicho plazo, se
entenderá que el interesado tiene derecho a la reducción, que habrá de aplicarse
en la primera autoliquidación que se practique a partir de la finalización de ese
plazo.
b) La aplicación de las reducciones quedará condicionada a que se
mantengan las circunstancias que motivaron su reconocimiento.
cve: BOE-A-2023-3349
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18883
declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con los artículos 107
y 109 del Tratado.
b) 20 por ciento, cuando se utilizan métodos tradicionales de producción,
transformación y distribución recogidos en la normativa comunitaria o nacional.
c) 20 por ciento en el caso de operadores económicos que se encuentren en
zonas o áreas poco desarrolladas, con baja población o con dificultades de acceso
y comunicación.
d) Reducciones en función del historial de cumplimiento del operador, y una
planificación del trabajo que reduzca el coste del control oficial:
1.º) La autoridad competente, podrá aplicar una reducción del 20 por ciento,
si el operador no ha sido de objeto de expediente sancionador por incumplimiento
de la normativa sanitaria.
2.º) En el caso de una planificación que facilite el control oficial, las
reducciones serán:
a’) 20 por ciento para los mataderos y salas de manipulación de carne de
caza en los que únicamente demanden la presencia del Servicio Veterinario Oficial
en los periodos comprendidos entre las 6:00 horas y las 15:00 horas de lunes a
viernes laborables, permitiéndose esta reducción aun cuando en el 5 por 100 de
los días de cada uno de los meses del trimestre del que se trate se produzcan
desviaciones en ese horario.
Esta misma reducción se aplicará a los mataderos de aves cuyo horario de
sacrificio requiera presencia del servicio veterinario oficial entre las 00:00 y
las 15:00 horas.
b’) 10 por ciento para los mataderos que demanden la presencia del Servicio
Veterinario Oficial fuera del horario anterior, siempre que al menos la mitad de
dicha demanda se realice en dicho horario.
c’) No se aplicarán reducciones, cuando la demanda de la presencia del
Servicio Veterinario Oficial se realice en sábados, domingos o días no laborables,
respecto a los animales sacrificados o faenados en esos días.
e) Reducción por planificación de la actividad de los mataderos y por su
cumplimiento.
Podrán aplicar una reducción del 20 por ciento los mataderos que apliquen en
sus procesos productivos sistemas de planificación y programación que permitan
conocer a los servicios de inspección el servicio a prestar con una antelación
mínima de cinco días naturales,
f) Las reducciones que se aplicarán sobre la cuota íntegra son compatibles
entre sí, sin que puedan superar el 80 por ciento.
8. Autorización previa para aplicación de reducciones y requisitos de
mantenimiento
a) Las reducciones establecidas en el apartado 7, exigirán para su aplicación
el previo reconocimiento por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra,
que ha de notificarse en el plazo de tres meses, contados desde la fecha en que la
solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su
tramitación. En el caso de que no se resuelva la solicitud en dicho plazo, se
entenderá que el interesado tiene derecho a la reducción, que habrá de aplicarse
en la primera autoliquidación que se practique a partir de la finalización de ese
plazo.
b) La aplicación de las reducciones quedará condicionada a que se
mantengan las circunstancias que motivaron su reconocimiento.
cve: BOE-A-2023-3349
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34