I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2023-3349)
Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
74 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18882

Seis. Artículo 41.4.2.ª, en la letra F, supresión tarifa por inscripción en el registro de
Responsables de la Puesta en el Mercado de productos Cosméticos, y en la letra I
modificación de la tarifa por Emisión de certificados de cumplimiento de buenas
prácticas.
«Emisión de certificados de cumplimiento de
buenas prácticas (NBCF, BPL, BPC, BPD y otras
asimilables), tanto nacionales como
internacionales.

100,00 (primer certificado)
10,00 por el segundo y/o posteriores
realizados en la misma petición).»

Siete. Artículo 42, primer párrafo del apartado 1, supresión del apartado 4.c,
apartado 6 primer párrafo y ordinal 2.ª de la letra a) y letra b), apartados 7, 8, 9, 10 y 11 y
supresión de los apartados 12 y 13.
«Se exigirán estas tasas por la Comunidad Foral cuando radiquen en su
territorio, los mataderos, salas de despiece y salas de procesamiento de caza.»
«a) La tarifa se exigirá al contribuyente por cada una de las operaciones
relativas al sacrificio de animales y operaciones de despiece.»
«2.ª) Importes de las tasas aplicables, a las inspecciones y controles
sanitarios en las salas de despiece:
Tipo de carne

Euros por tonelada de carne

Tarifa 1 Vacuno, porcino, solípedos/equis, ovino y caprino.

2,0

Tarifa 2 Aves de corral conejos de granja.

1,5

Tarifa 3 Caza, silvestre y de cría.
a) Caza menor de pluma y de pelo.
b) Ratites (avestruz, emú y ñandú).
c) Verracos y rumiantes.

1,5
3.0
2,0»

«b) Si en un mismo establecimiento se realizan de modo integrado las
actividades de sacrificio y despiece, solamente se percibirá la tasa por la actividad
que tenga un importe superior. A estos efectos, se entiende por un mismo
establecimiento el que esté integrado por distintas instalaciones anexas,
dedicadas a las actividades de sacrificio y despiece del mismo titular.
7. Reducciones de la tasa por controles oficiales en mataderos, salas de
despiece y salas de procesamiento de caza.
Los sujetos pasivos, podrán aplicarse en su autoliquidación las siguientes
reducciones respecto de la cuota calculada aplicando las cuantías establecidas en
las tablas del apartado 6. Las reducciones serán compatibles entre sí en cada
liquidación:
a) Tratándose de microempresa, pequeñas y medianas empresas, aplicaran
las siguientes reducciones:
1.º) Medianas empresas: 10 por ciento.
2.º) Pequeñas empresas 20 por ciento.
3.º) Microempresas: 30 por ciento.
El concepto de micro, pequeña y mediana empresa será el recogido en el
artículo 2 del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la comisión, por el que se

cve: BOE-A-2023-3349
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 34