I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2023-3349)
Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
74 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18880
«3. Que las ventas o las prestaciones de servicios efectuadas a personas no
asociadas, dentro del ámbito de las mismas, no excedan del 10 por 100 del total
de las realizadas por la cooperativa en cada ejercicio económico o del 50 por 100
si así lo prevén sus estatutos.»
Artículo duodécimo. Ley Foral de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
Con efectos a partir del 1 de enero de 2023, los preceptos de la Ley Foral 2/2021,
de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad
Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, que a continuación se relacionan,
quedarán redactados del siguiente modo:
Uno.
Artículo 22, apartados 1.a) y 4.
«a) Expedición de certificados y duplicados»
«4. Tarifa.
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa:
Concepto
Euros
1. Por la expedición de certificados y duplicados (por
certificado o duplicado).
5,20
2. Por la compulsa de documentos (por copia).
2,60
3. Por la inscripción en registros oficiales (por inscripción).
2,60
4. Por el bastanteo de poderes y de documentos acreditativos
de legitimación (por documento).
6,24
5. Por la expedición de certificados que comprendan copia o
reproducción de un expediente administrativo.
6. Por copia o reproducción de expediente administrativo.
Dos.
2,08 y 0,06 más por cada
página reproducida
0,06 por cada página
reproducida»
Artículo 23 bis, adición.
«Artículo 23 bis. Tasa por remisión de copias en formato electrónico de
documentación correspondiente a procesos selectivos.
Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la remisión por la Administración
Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos de las copias
electrónicas de toda aquella documentación integrante del expediente
administrativo de cualquier proceso selectivo tramitado en el seno de la misma.
A estos efectos, se entenderán por copias electrónicas la transposición del
formato físico al electrónico de la documentación señalada en el párrafo anterior y
su posterior remisión por vía electrónica al sujeto pasivo.
2.
Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la remisión de
las copias electrónicas que constituyen el hecho imponible.
cve: BOE-A-2023-3349
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18880
«3. Que las ventas o las prestaciones de servicios efectuadas a personas no
asociadas, dentro del ámbito de las mismas, no excedan del 10 por 100 del total
de las realizadas por la cooperativa en cada ejercicio económico o del 50 por 100
si así lo prevén sus estatutos.»
Artículo duodécimo. Ley Foral de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
Con efectos a partir del 1 de enero de 2023, los preceptos de la Ley Foral 2/2021,
de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad
Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, que a continuación se relacionan,
quedarán redactados del siguiente modo:
Uno.
Artículo 22, apartados 1.a) y 4.
«a) Expedición de certificados y duplicados»
«4. Tarifa.
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa:
Concepto
Euros
1. Por la expedición de certificados y duplicados (por
certificado o duplicado).
5,20
2. Por la compulsa de documentos (por copia).
2,60
3. Por la inscripción en registros oficiales (por inscripción).
2,60
4. Por el bastanteo de poderes y de documentos acreditativos
de legitimación (por documento).
6,24
5. Por la expedición de certificados que comprendan copia o
reproducción de un expediente administrativo.
6. Por copia o reproducción de expediente administrativo.
Dos.
2,08 y 0,06 más por cada
página reproducida
0,06 por cada página
reproducida»
Artículo 23 bis, adición.
«Artículo 23 bis. Tasa por remisión de copias en formato electrónico de
documentación correspondiente a procesos selectivos.
Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la remisión por la Administración
Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos de las copias
electrónicas de toda aquella documentación integrante del expediente
administrativo de cualquier proceso selectivo tramitado en el seno de la misma.
A estos efectos, se entenderán por copias electrónicas la transposición del
formato físico al electrónico de la documentación señalada en el párrafo anterior y
su posterior remisión por vía electrónica al sujeto pasivo.
2.
Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la remisión de
las copias electrónicas que constituyen el hecho imponible.
cve: BOE-A-2023-3349
Verificable en https://www.boe.es
1.