I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2023-3349)
Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Trece.
Sec. I. Pág. 18879
Disposición transitoria primera, adición.
«Disposición transitoria primera.
Se entenderá que han comunicado la opción por la aplicación de régimen
tributario especial establecido en esta ley foral y que pueden seguir aplicándolo,
siempre que culpan los requisitos en ella establecidos:
1. Las fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de Navarra con
anterioridad al 1 de enero de 2023 y que dispongan de la correspondiente
resolución declarativa de la aplicación del régimen tributario especial.
2. Las entidades recogidas en la disposición adicional segunda, que hayan
tributado en Navarra por cualquier impuesto en los 10 años anteriores a 1 de
enero de 2023.»
Artículo décimo. Ley Foral reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos
fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.
Los preceptos de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo
cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, que a
continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo:
Uno.
Artículo 4.f).a’).
«a’) Las incluidas en la sección segunda (actividades profesionales),
agrupación 86, grupos 861, 862, 864 y 869, cuando se trate de personas físicas".
Dos. Artículo 17, quinto párrafo, con efectos para los periodos impositivos que se
inicien a partir del 1 de enero de 2023.
«– El 30 por 100 de la base imponible previa a esta reducción y, en su caso, a
las que se refieren los artículos 37, 42, 47, y las disposiciones adicionales décima,
duodécima y decimotercera de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del
régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.»
Tres.
Artículo 20.b).
«b) Que informen a la administración tributaria, en los modelos establecidos
en la normativa tributaria, del contenido de las certificaciones expedidas.»
Artículo undécimo. Ley Foral reguladora del Régimen Fiscal de las Cooperativas de
Navarra.
Los preceptos de la Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, reguladora del Régimen Fiscal
de las Cooperativas de Navarra, que a continuación se relacionan, quedarán redactados
del siguiente modo:
Artículo 1.º1.
«1. El régimen fiscal regulado en esta ley foral será aplicable a las
cooperativas a las que, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio
Económico, les resulte de aplicación la normativa foral navarra.»
Dos.
Artículo 8.º1 y 3, primer párrafo.
«1. Que asocien a personas físicas, personas jurídicas o a entidades sin
personalidad jurídica con el objeto de procurarles bienes y servicios en las mejores
condiciones de calidad, información y precio.»
cve: BOE-A-2023-3349
Verificable en https://www.boe.es
Uno.
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Trece.
Sec. I. Pág. 18879
Disposición transitoria primera, adición.
«Disposición transitoria primera.
Se entenderá que han comunicado la opción por la aplicación de régimen
tributario especial establecido en esta ley foral y que pueden seguir aplicándolo,
siempre que culpan los requisitos en ella establecidos:
1. Las fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de Navarra con
anterioridad al 1 de enero de 2023 y que dispongan de la correspondiente
resolución declarativa de la aplicación del régimen tributario especial.
2. Las entidades recogidas en la disposición adicional segunda, que hayan
tributado en Navarra por cualquier impuesto en los 10 años anteriores a 1 de
enero de 2023.»
Artículo décimo. Ley Foral reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos
fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.
Los preceptos de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo
cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, que a
continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo:
Uno.
Artículo 4.f).a’).
«a’) Las incluidas en la sección segunda (actividades profesionales),
agrupación 86, grupos 861, 862, 864 y 869, cuando se trate de personas físicas".
Dos. Artículo 17, quinto párrafo, con efectos para los periodos impositivos que se
inicien a partir del 1 de enero de 2023.
«– El 30 por 100 de la base imponible previa a esta reducción y, en su caso, a
las que se refieren los artículos 37, 42, 47, y las disposiciones adicionales décima,
duodécima y decimotercera de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del
régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.»
Tres.
Artículo 20.b).
«b) Que informen a la administración tributaria, en los modelos establecidos
en la normativa tributaria, del contenido de las certificaciones expedidas.»
Artículo undécimo. Ley Foral reguladora del Régimen Fiscal de las Cooperativas de
Navarra.
Los preceptos de la Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, reguladora del Régimen Fiscal
de las Cooperativas de Navarra, que a continuación se relacionan, quedarán redactados
del siguiente modo:
Artículo 1.º1.
«1. El régimen fiscal regulado en esta ley foral será aplicable a las
cooperativas a las que, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio
Económico, les resulte de aplicación la normativa foral navarra.»
Dos.
Artículo 8.º1 y 3, primer párrafo.
«1. Que asocien a personas físicas, personas jurídicas o a entidades sin
personalidad jurídica con el objeto de procurarles bienes y servicios en las mejores
condiciones de calidad, información y precio.»
cve: BOE-A-2023-3349
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Uno.