I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2023-3349)
Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18878

12. Los beneficios fiscales establecidos en esta disposición adicional serán
incompatibles, para los mismos importes y conceptos, con el resto de los
establecidos en esta ley foral y en la Ley Foral 8/2014.
13. La aplicación de los beneficios fiscales establecidos en esta disposición
adicional exigirá la acreditación de la efectividad de las donaciones, de los
préstamos de uso o comodato, así como de las cantidades satisfechas y gastos
realizados en virtud de los convenios de colaboración a que se refiere el
apartado 5, mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria en la que
deberán constar:
a) Nombre y apellidos o denominación social y Número de Identificación
Fiscal, tanto de la persona o entidad donante como de la donataria.
b) Mención expresa de que la persona o entidad beneficiaria y la actividad
deportiva cumplen los requisitos establecidos en los apartados 2, 4 y 10 de esta
disposición adicional.
c) Fecha e importe de la donación cuando esta sea dineraria.
En el resto de supuestos la valoración de la donación no dineraria o de la
prestación de servicios, del préstamo de uso o comodato y en su caso el importe
de la ayuda recibida en virtud del convenio de colaboración.
Tratándose de préstamos de uso o comodato, fecha en la que se produjo la
entrega del bien y plazo de duración del comodato.
d) Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del
bien donado cuando no se trate de donativos en dinero, valoración de la
prestación gratuita de servicios, la constitución del préstamo de uso o comodato, o
la suscripción del convenio de colaboración.
e) Tratándose de donaciones, mención expresa del carácter irrevocable e
irreversible de la donación.
f) Destino que la entidad beneficiaria dará a la donación, préstamo de uso o
comodato o a la ayuda recibida en virtud del convenio de colaboración.
14. La aplicación de los beneficios fiscales previstos en esta disposición
adicional estará condicionada a que las entidades beneficiarias informen a la
administración tributaria, en los modelos establecidos en la normativa tributaria, de
las donaciones y aportaciones recibidas.
15. Antes del final de cada año, la Administración deportiva de la Comunidad
Foral de Navarra remitirá a la administración tributaria la relación de las entidades
beneficiarias y de las actividades deportivas de interés social de Navarra que
cumplen los requisitos establecidos en esta disposición adicional.»
Doce. Disposición adicional decimocuarta, adición, con efectos para los periodos
impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023.
«Disposición adicional decimocuarta.
social, medioambiental y deportivo.

Actividades prioritarias del mecenazgo

Mediante ley foral se podrá establecer el carácter prioritario de determinadas
actividades de mecenazgo social, de mecenazgo medioambiental y de mecenazgo
deportivo, así como de entidades beneficiarias de los mismos. En relación con
dichas actividades, la ley foral podrá elevar en cinco puntos porcentuales, como
máximo, los porcentajes y límites de las deducciones establecidas en las
disposiciones adicionales décima, duodécima y decimotercera.»

cve: BOE-A-2023-3349
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Núm. 34