I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2023-3349)
Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18877

Dicho plazo se suspenderá cuando se requiera a los interesados la
subsanación de la documentación o aclaraciones en relación con el proyecto o
actividad. Asimismo, se suspenderá por el tiempo que medie entre la petición de
evaluación al Consejo Navarro del Deporte y la recepción de la propuesta de
concesión o denegación formulada por dicho órgano.
La declaración de interés social incluirá la identidad de la persona o entidad
beneficiaria, la denominación del proyecto o actividad deportiva y el plazo durante
el cual se va a desarrollar. La declaración tendrá validez exclusivamente para el
proyecto o actividad deportiva de que se trate, mientras dure su ejecución.
9. Una vez declaradas beneficiarias del mecenazgo deportivo, si las
personas o entidades desean continuar organizando en el siguiente ejercicio la
misma actividad deportiva declarada de interés social deberán solicitar a la
Administración deportiva de la Comunidad Foral de Navarra, en los ocho primeros
meses de ese año, el mantenimiento de dicha declaración conforme al modelo que
aprobará la persona titular de la dirección gerencia de la Administración deportiva
de la Comunidad Foral de Navarra, que se acompañará de una declaración
responsable de que siguen cumpliendo los requisitos y de las cuentas de la
entidad, salvo que estas se hayan presentado en el departamento competente en
materia tributaria en cumplimiento de la normativa tributaria.
Corresponderá a la Administración deportiva de la Comunidad Foral de
Navarra comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos.
10. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
tendrán derecho a deducir de la cuota del impuesto el 80 por ciento de los
primeros 150 euros en que se valoren las donaciones, los préstamos de uso o
comodato, así como las cantidades satisfechas y gastos realizados en virtud de
los convenios de colaboración a que se refieren el apartado 5. Los importes
superiores a 150 euros tendrán derecho a una deducción del 35 por ciento. El
límite de 150 euros operará por sujeto pasivo y en cada periodo impositivo.
La base de la deducción se computará a efectos del límite a que se refiere el
artículo 64.1 de la ley foral reguladora del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
11. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades gozarán de los
siguientes beneficios fiscales:
a) Para la determinación de la base imponible, los importes en que se
valoren las donaciones, los préstamos de uso o comodato, así como las
cantidades satisfechas y gastos realizados en virtud de los convenios de
colaboración a que se refiere el apartado 5, tendrán la consideración de partida
deducible. El importe de la partida deducible en la base imponible no podrá
exceder del mayor de los siguientes límites:
a’) El 30 por 100 de la base imponible previa a esta reducción y, en su caso,
a las que se refieren los artículos 37, 42, 47, las disposiciones adicionales décima
y duodécima de esta Ley Foral, así como en el artículo 17 de la Ley Foral 8/2014,
de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en
la Comunidad Foral de Navarra.
b’) El 3 por mil del importe neto de la cifra de negocios.
b) Además, tendrán derecho a practicar una deducción de la cuota líquida del
Impuesto del 20 por ciento de los importes en que se valoren las donaciones, los
préstamos de uso o comodato, así como las cantidades satisfechas y gastos
realizados en virtud de los convenios de colaboración a que se refiere el
apartado 5.
La deducción de la cuota se practicará con arreglo a lo dispuesto en la
normativa del Impuesto sobre Sociedades y computará a efectos del límite
establecido en el artículo 67.4 de la Ley Foral 26/2016, del Impuesto sobre
Sociedades.

cve: BOE-A-2023-3349
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Núm. 34