I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2023-3349)
Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18876

Se presentará una solicitud por cada uno de los proyectos o actividades
deportivas de los que se pretenda su declaración de interés social.
Mediante orden foral de la persona titular del departamento competente en
materia de deporte se establecerá el procedimiento, lugar y plazos para realizar la
solicitud.
7. En el plazo máximo de treinta días hábiles desde que presente la solicitud,
el Consejo Navarro del Deporte elaborará de forma motivada la correspondiente
propuesta de concesión o denegación.
La propuesta motivada de denegación de la declaración de interés social
habrá de fundamentarse en alguno de los siguientes motivos:
a) Cuando se estime que el proyecto o actividad no tiene carácter deportivo o
cuando, aun revistiendo carácter deportivo en alguno de sus aspectos, por su
contenido, naturaleza, objetivo y finalidad perseguida tenga principalmente
carácter cultural, turístico, educativo o de otra naturaleza.
b) Cuando se considere que el proyecto o actividad no merece la declaración
de interés social de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:
1.º Relevancia, impacto y repercusión social del proyecto o de la actividad a
desarrollar, con especial atención a las orientadas a personas con necesidades
especiales tales como personas mayores, personas con patologías derivadas del
sedentarismo y estilo de vida, personas con discapacidad, inmigrantes y colectivos
desfavorecidos.
2.º Incidencia del proyecto o actividad a desarrollar en la investigación,
formación y promoción en el ámbito deportivo de la Comunidad Foral de Navarra.
3.º Incidencia en el fomento de la práctica deportiva de deporte base en edad
escolar teniendo en cuenta el nivel de participación y la duración de los mismos.
4.º Carácter innovador del proyecto o actividad.
5.º Valor e interés en relación con la realización de inversiones en actividades
de fomento deportivo, conservación y cuidado del medio natural, así como de
recuperación y mejora de la Red de Senderos de la Comunidad Foral de Navarra.
6.º Relación entre el presupuesto del proyecto o actividad y el impacto
generado de acuerdo con los criterios anteriores.
7.º Contribución al fomento del deporte femenino, al fomento de la igualdad
en el deporte y a la lucha contra los estereotipos de género en el ámbito deportivo.
8.º Cualesquiera otros criterios que guarden relación con la promoción del
deporte en la Comunidad Foral de Navarra.
c) Incumplimiento por parte de la persona o entidad solicitante de las
obligaciones referidas a otros proyectos o actividades de la misma persona o
entidad beneficiaria que previamente hubieran sido declarados de interés social.
8. La persona titular de la dirección gerencia de la Administración Deportiva
de la Comunidad Foral de Navarra resolverá las solicitudes, previo informe
preceptivo del Consejo Navarro del Deporte, así como, en su caso, la revocación
de la declaración de beneficiaria del mecenazgo deportivo, cuando se compruebe
que no se reúne alguno de los requisitos.
El plazo máximo en que debe dictarse y notificarse la citada resolución es de
tres meses. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución
expresa, legitima a las entidades interesadas que hubieran presentado la solicitud
para entenderla estimada por silencio administrativo.
El plazo máximo en que debe resolverse y notificarse el procedimiento de
revocación de la declaración de beneficiaria del mecenazgo deportivo es de tres
meses. En caso de vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado
resolución expresa se producirá la caducidad.

cve: BOE-A-2023-3349
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Núm. 34