I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2023-3349)
Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18875

4. A los efectos de esta disposición, se consideran personas y entidades
beneficiarias las siguientes:
a) Las entidades deportivas sin ánimo de lucro inscritas en el Registro del
Deporte de Navarra.
b) Las fundaciones, domiciliadas en Navarra, entre cuyos fines figure la
promoción y el desarrollo del deporte navarro.
c) Las personas deportistas navarras afiliadas a una federación deportiva
navarra y con domicilio fiscal en Navarra.
d) La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades
locales de Navarra, así como los organismos autónomos y las fundaciones
públicas de ellas dependientes.
e) Las universidades establecidas en Navarra.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, no se considerarán beneficiarias
las personas físicas que desarrollen actividades deportivas en relación con las
modalidades de mecenazgo recibidas de su cónyuge, pareja estable,
ascendientes, descendientes o colaterales hasta tercer grado, o de quienes
formen parte junto con la citada persona física de una entidad en régimen de
atribución de rentas.
Del mismo modo, tampoco se considerarán beneficiarias las personas o
entidades que desarrollen actividades deportivas en relación con las modalidades
de mecenazgo recibidas, cuando la persona o entidad que desarrolle la actividad
deportiva y la donante o aportante tengan la consideración de personas o
entidades vinculadas conforme a la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
5. El mecenazgo deportivo podrá realizarse mediante las siguientes
modalidades:
a) Donaciones inter vivos, irrevocables, puras y simples, realizadas para
financiar actividades deportivas declaradas de interés social.
La base de las deducciones y reducciones se determinará de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 9 de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del
mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de
Navarra,
b) Préstamos de uso o comodato. La base de la deducción y reducción será
el importe anual que resulte de aplicar, en cada uno de los periodos impositivos de
duración del préstamo, el 4 por ciento a la valoración del bien, determinándose
proporcionalmente al número de días que corresponda en cada periodo impositivo.
En el caso de que se trate de locales, terrenos o inmuebles para la realización de
las actividades deportivas, se aplicará el 4 por ciento al valor catastral,
proporcionalmente al número de días que corresponda de cada periodo impositivo.
c) Convenios de colaboración en virtud de los cuales las personas o
entidades a las que se refiere el apartado 4, a cambio de una ayuda económica o
susceptible de valoración económica para la realización de una actividad deportiva
declarada de interés social, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier
medio, la participación del colaborador en dicha actividad. La difusión de la
participación de la persona o entidad colaboradora en el marco de estos convenios
de colaboración no constituye una prestación de servicios.
La base de las deducciones y reducciones por convenios de colaboración se
calculará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Foral 8/2014.
6. La solicitud de declaración de interés social de proyectos y actividades
deportivas podrá ser presentada por cualquiera de las personas y entidades
beneficiarias del mecenazgo deportivo recogidas en la presente disposición
adicional.

cve: BOE-A-2023-3349
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Núm. 34