I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2023-3349)
Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18874
«b) Que informen a la administración tributaria, en los modelos establecidos
en la normativa tributaria, del contenido de las certificaciones expedidas.»
Nueve.
Disposición adicional undécima.
«Disposición adicional undécima.
Incompatibilidad de los beneficios fiscales.
Los beneficios fiscales establecidos en esta ley foral serán incompatibles entre
sí para los mismos importes y conceptos. También serán incompatibles con los
establecidos en la Ley Foral reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos
fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.»
Diez. Disposición adicional duodécima.7.1.º) y 9.b), con efectos para los periodos
impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023.
«1.º El 30 por 100 de la base imponible previa a esta reducción y, en su caso,
a las que se refieren los artículos 37, 42, 47 y las disposiciones adicionales décima
y decimotercera de esta ley foral, así como el artículo 17 de la Ley Foral 8/2014,
de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en
la Comunidad Foral de Navarra.»
«b) Que informen a la administración tributaria, en los modelos establecidos
en la normativa tributaria, del contenido de las certificaciones expedidas.»
Once. Disposición adicional decimotercera, con efectos para los periodos
impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023.
«Disposición adicional
deportivo.
decimotercera.
Incentivos
fiscales
al
mecenazgo
a) Actividades deportivas, de formación, de promoción, de salud e
investigación en el ámbito deportivo.
b) Actividades deportivas orientadas a personas con necesidades especiales
tales como personas mayores, personas con patologías derivadas del
sedentarismo y estilo de vida, personas con discapacidad, inmigrantes y colectivos
desfavorecidos.
c) Actividades deportivas y programas orientados a promocionar el deporte
de base y en edad escolar.
d) Actividades de fomento deportivo, conservación y cuidado del medio
natural, así como de recuperación y mejora de la Red de Senderos de la
Comunidad Foral de Navarra.
e) Actividades de recuperación y promoción de actividades deportivas
autóctonas o tradicionales.
3. En ningún caso podrán ser declaradas de interés social, a los efectos del
mecenazgo deportivo, las actividades deportivas consistentes en la participación
en competiciones federadas.
cve: BOE-A-2023-3349
Verificable en https://www.boe.es
1. A los efectos de la presente disposición se entiende por mecenazgo
deportivo la participación privada en la financiación de actividades deportivas de
duración determinada que sean declaradas de interés social por la Administración
deportiva de la Comunidad Foral de Navarra.
2. A estos efectos, podrán declararse de interés social las siguientes
actividades:
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18874
«b) Que informen a la administración tributaria, en los modelos establecidos
en la normativa tributaria, del contenido de las certificaciones expedidas.»
Nueve.
Disposición adicional undécima.
«Disposición adicional undécima.
Incompatibilidad de los beneficios fiscales.
Los beneficios fiscales establecidos en esta ley foral serán incompatibles entre
sí para los mismos importes y conceptos. También serán incompatibles con los
establecidos en la Ley Foral reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos
fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.»
Diez. Disposición adicional duodécima.7.1.º) y 9.b), con efectos para los periodos
impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023.
«1.º El 30 por 100 de la base imponible previa a esta reducción y, en su caso,
a las que se refieren los artículos 37, 42, 47 y las disposiciones adicionales décima
y decimotercera de esta ley foral, así como el artículo 17 de la Ley Foral 8/2014,
de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en
la Comunidad Foral de Navarra.»
«b) Que informen a la administración tributaria, en los modelos establecidos
en la normativa tributaria, del contenido de las certificaciones expedidas.»
Once. Disposición adicional decimotercera, con efectos para los periodos
impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023.
«Disposición adicional
deportivo.
decimotercera.
Incentivos
fiscales
al
mecenazgo
a) Actividades deportivas, de formación, de promoción, de salud e
investigación en el ámbito deportivo.
b) Actividades deportivas orientadas a personas con necesidades especiales
tales como personas mayores, personas con patologías derivadas del
sedentarismo y estilo de vida, personas con discapacidad, inmigrantes y colectivos
desfavorecidos.
c) Actividades deportivas y programas orientados a promocionar el deporte
de base y en edad escolar.
d) Actividades de fomento deportivo, conservación y cuidado del medio
natural, así como de recuperación y mejora de la Red de Senderos de la
Comunidad Foral de Navarra.
e) Actividades de recuperación y promoción de actividades deportivas
autóctonas o tradicionales.
3. En ningún caso podrán ser declaradas de interés social, a los efectos del
mecenazgo deportivo, las actividades deportivas consistentes en la participación
en competiciones federadas.
cve: BOE-A-2023-3349
Verificable en https://www.boe.es
1. A los efectos de la presente disposición se entiende por mecenazgo
deportivo la participación privada en la financiación de actividades deportivas de
duración determinada que sean declaradas de interés social por la Administración
deportiva de la Comunidad Foral de Navarra.
2. A estos efectos, podrán declararse de interés social las siguientes
actividades: