I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2023-3349)
Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18873

«4. El límite de deducción será compatible con lo previsto en los artículos 37
y 42, las disposiciones adicionales décima, duodécima y decimotercera de esta ley
foral, así como en el artículo 17 de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora
del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de
Navarra.»
Seis. Artículo 48.
«Artículo 48.

Requisitos comunes para la aplicación de los beneficios fiscales.

La aplicación de los beneficios fiscales previstos en este título estará
condicionada a que las entidades beneficiarias informen a la administración
tributaria en los modelos establecidos en la normativa tributaria, de las donaciones
y aportaciones recibidas.»
Siete. Disposición adicional segunda. Apartados 1.3.º, 2 y adición de los
apartados 3 y 4, pasando el actual contenido del apartado 2 a ser el apartado 4.
«3.º Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo inscritas en el
Registro correspondiente del Ministerio competente en materia de Cooperación
Internacional al Desarrollo que cumplan los requisitos y condiciones previstos en
esta ley foral.

Ocho. Disposición adicional décima.7 quinto párrafo, y 9.b), con efectos para los
periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023.
«– El 30 por 100 de la base imponible previa a esta reducción y, en su caso, a
las que se refieren los artículos 37, 42, 47 y las disposiciones adicionales
duodécima y decimotercera de esta ley foral, así como el artículo 17 de la Ley
Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus
incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.»

cve: BOE-A-2023-3349
Verificable en https://www.boe.es

2. Las entidades a que se refiere el apartado 1, que deseen aplicar el
régimen tributario especial deberán comunicarlo a través del registro general
electrónico al servicio de la Hacienda Foral de Navarra competente en materia de
fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, quedando vinculadas al mismo en
tanto cumplan los requisitos para su aplicación y no comuniquen en la misma
forma la renuncia al régimen.
La comunicación de la opción podrá presentarse una vez la entidad haya sido
inscrita en el correspondiente registro, debiendo presentar el documento
acreditativo de tal inscripción. Tratándose de asociaciones, la comunicación se
podrá presentar cuando hayan sido declaradas de utilidad pública, debiendo
aportar la resolución correspondiente.
3. El servicio de la Hacienda Foral de Navarra competente en materia de
fundaciones y entidades sin ánimo de lucro podrá recabar de los interesados las
aclaraciones y datos complementarios precisos para comprobar que la entidad
reúne los requisitos para ser calificada como fundación, asociación de utilidad
pública u organización no gubernamental de desarrollo.
Si en el plazo de 3 meses desde la comunicación, la entidad no ha recibido
notificación expresa de la denegación, se entenderá que puede aplicar el régimen
tributario especial.
El régimen tributario especial se aplicará, salvo que se deniegue su aplicación,
desde la fecha de comunicación de la opción, salvo que desde la comunicación se
produzcan retrasos en el examen de la documentación por causa imputable a la
entidad, en cuyo caso el servicio competente en materia de fundaciones y
entidades sin ánimo de lucro comunicará la fecha de aplicación del régimen
tributario especial.»