I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2023-3349)
Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18872
Si en el plazo de 3 meses desde la comunicación, la entidad no ha recibido
notificación expresa de la denegación, se entenderá que puede aplicar el régimen
tributario especial.
3. El régimen tributario especial se aplicará, salvo que se deniegue su
aplicación, desde la fecha de inscripción en el Registro de Fundaciones de
Navarra, salvo que la fecha de presentación de la comunicación de la opción por
el régimen se presente transcurrido más de un mes desde la fecha de inscripción,
en cuyo caso el servicio competente en materia de fundaciones comunicará de
forma expresa la fecha de aplicación del mismo.
Igualmente se comunicará la fecha de aplicación del régimen tributario
especial, si desde la fecha comunicación se producen retrasos en el examen de la
documentación por causa imputable a la fundación.»
Dos. Artículo 16. Derogación.
Tres. Artículo 39.1.a), 2.a) y 4, con efectos para los periodos impositivos que se
inicien a partir del 1 de enero de 2023.
«a) El 30 por 100 de la base imponible previa a estas deducciones y, en su
caso, a las que se refieren los artículos 42 y 47, las disposiciones adicionales
décima, duodécima y decimotercera de esta ley foral, así como el artículo 17 de la
Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus
incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.»
«a) El 10 por 100 de la base imponible previa a estas deducciones y, en su
caso, a las que se refieren los artículos 42 y 47, las disposiciones adicionales
décima, duodécima y decimotercera de esta ley foral, así como el artículo 17 de la
Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus
incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.»
«4. Los límites de deducción contemplados en este artículo serán
compatibles con los previstos en los artículos 42 y 47, las disposiciones
adicionales décima, duodécima y decimotercera de esta ley foral, así como en el
artículo 17 de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo
cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.»
Cuatro. Artículo 42.1.a) y 3, con efectos para los periodos impositivos que se inicien
a partir del 1 de enero de 2023.
«a) El 5 por 100 de la base imponible previa a esta deducción y, en su caso,
a las que se refieren los artículos 37 y 47, las disposiciones adicionales décima,
duodécima y decimotercera de esta ley foral, así como el artículo 17 de la Ley
Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus
incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.»
«3. El límite de deducción será compatible con lo previsto en los artículos 37
y 47, las disposiciones adicionales décima, duodécima y decimotercera de esta ley
foral, así como en el artículo 17 de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora
del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de
Navarra.»
Cinco. Artículo 47.2.a) y 4, con efectos para los periodos impositivos que se inicien
a partir del 1 de enero de 2023.
«a) El 5 por 100 de la base imponible previa a esta deducción y, en su caso,
a las que se refieren los artículos 37 y 42, las disposiciones adicionales décima,
duodécima y decimotercera de esta ley foral, así como el artículo 17 de la ley
foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus
incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.»
cve: BOE-A-2023-3349
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18872
Si en el plazo de 3 meses desde la comunicación, la entidad no ha recibido
notificación expresa de la denegación, se entenderá que puede aplicar el régimen
tributario especial.
3. El régimen tributario especial se aplicará, salvo que se deniegue su
aplicación, desde la fecha de inscripción en el Registro de Fundaciones de
Navarra, salvo que la fecha de presentación de la comunicación de la opción por
el régimen se presente transcurrido más de un mes desde la fecha de inscripción,
en cuyo caso el servicio competente en materia de fundaciones comunicará de
forma expresa la fecha de aplicación del mismo.
Igualmente se comunicará la fecha de aplicación del régimen tributario
especial, si desde la fecha comunicación se producen retrasos en el examen de la
documentación por causa imputable a la fundación.»
Dos. Artículo 16. Derogación.
Tres. Artículo 39.1.a), 2.a) y 4, con efectos para los periodos impositivos que se
inicien a partir del 1 de enero de 2023.
«a) El 30 por 100 de la base imponible previa a estas deducciones y, en su
caso, a las que se refieren los artículos 42 y 47, las disposiciones adicionales
décima, duodécima y decimotercera de esta ley foral, así como el artículo 17 de la
Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus
incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.»
«a) El 10 por 100 de la base imponible previa a estas deducciones y, en su
caso, a las que se refieren los artículos 42 y 47, las disposiciones adicionales
décima, duodécima y decimotercera de esta ley foral, así como el artículo 17 de la
Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus
incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.»
«4. Los límites de deducción contemplados en este artículo serán
compatibles con los previstos en los artículos 42 y 47, las disposiciones
adicionales décima, duodécima y decimotercera de esta ley foral, así como en el
artículo 17 de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo
cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.»
Cuatro. Artículo 42.1.a) y 3, con efectos para los periodos impositivos que se inicien
a partir del 1 de enero de 2023.
«a) El 5 por 100 de la base imponible previa a esta deducción y, en su caso,
a las que se refieren los artículos 37 y 47, las disposiciones adicionales décima,
duodécima y decimotercera de esta ley foral, así como el artículo 17 de la Ley
Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus
incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.»
«3. El límite de deducción será compatible con lo previsto en los artículos 37
y 47, las disposiciones adicionales décima, duodécima y decimotercera de esta ley
foral, así como en el artículo 17 de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora
del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de
Navarra.»
Cinco. Artículo 47.2.a) y 4, con efectos para los periodos impositivos que se inicien
a partir del 1 de enero de 2023.
«a) El 5 por 100 de la base imponible previa a esta deducción y, en su caso,
a las que se refieren los artículos 37 y 42, las disposiciones adicionales décima,
duodécima y decimotercera de esta ley foral, así como el artículo 17 de la ley
foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus
incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.»
cve: BOE-A-2023-3349
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Núm. 34