I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2023-3349)
Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18871
Cuando la ausencia de comunicación en plazo concurra con la falta de
declaración del correspondiente mecanismo transfronterizo de planificación fiscal a
que se refiere el apartado 1.a) de la disposición adicional trigésima tercera por otro
intermediario o, en su caso, por el obligado tributario interesado que hubieran
debido presentar la declaración si se hubiera realizado dicha comunicación la
sanción será la que hubiera correspondido a la infracción por la falta de
presentación de la declaración mencionada, prevista en el apartado 4.a) de la
disposición adicional trigésima tercera.
b) La falta de comunicación a la que se refiere el apartado 2 en el plazo
establecido o la realización de la comunicación omitiendo datos o incluyendo datos
falsos, incompletos o inexactos.
La infracción se sancionará con una multa pecuniaria fija de 600 euros.»
Siete.
Disposición adicional trigésima octava, adición.
«Disposición adicional trigésima octava. Medidas específicas aplicables a las
solicitudes de concesión de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda
tributaria que sean realizadas durante 2023.
A las solicitudes de concesión de aplazamientos o de fraccionamientos de
deuda tributaria que sean realizadas durante el año 2023 y cuya gestión
recaudatoria tenga encomendada el departamento competente en materia
tributaria se les aplicará lo establecido en la disposición adicional trigésima
séptima.»
Ocho. Disposición transitoria sexta, segundo párrafo, con efectos a partir del 1 de
enero de 2023.
«No obstante lo anterior, durante el año 2023 mantendrán sus efectos las
inscripciones preexistentes en el mencionado Registro Fiscal hasta que la pareja
estable se inscriba en el Registro Único de parejas estables de la Comunidad
Foral de Navarra regulado en el Decreto Foral 27/2021, de 14 de abril, o en el que
corresponda conforme a la normativa que le resulte de aplicación.»
Artículo noveno. Ley Foral reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las
actividades de patrocinio.
Los preceptos de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen
tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, que a continuación se
relacionan quedarán redactados del siguiente modo:
Artículo 15.
«Artículo 15.
Opción por el régimen tributario especial.
1. Las Fundaciones que deseen acogerse al régimen tributario regulado en
esta ley foral deberán comunicarlo a través del registro general electrónico al
servicio de la Hacienda Foral de Navarra competente en materia de fundaciones,
quedando vinculadas al mismo en tanto cumplan los requisitos para su aplicación
y no comuniquen en la misma forma la renuncia al régimen.
2. La comunicación deberá realizarse una vez la entidad haya sido inscrita en
el Registro de Fundaciones de Navarra. El servicio de la Hacienda Foral de
Navarra competente en materia de fundaciones podrá recabar de los interesados
las aclaraciones y datos complementarios precisos para conocer con exactitud el
alcance de las cláusulas fundacionales y estatutarias.
cve: BOE-A-2023-3349
Verificable en https://www.boe.es
Uno.
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18871
Cuando la ausencia de comunicación en plazo concurra con la falta de
declaración del correspondiente mecanismo transfronterizo de planificación fiscal a
que se refiere el apartado 1.a) de la disposición adicional trigésima tercera por otro
intermediario o, en su caso, por el obligado tributario interesado que hubieran
debido presentar la declaración si se hubiera realizado dicha comunicación la
sanción será la que hubiera correspondido a la infracción por la falta de
presentación de la declaración mencionada, prevista en el apartado 4.a) de la
disposición adicional trigésima tercera.
b) La falta de comunicación a la que se refiere el apartado 2 en el plazo
establecido o la realización de la comunicación omitiendo datos o incluyendo datos
falsos, incompletos o inexactos.
La infracción se sancionará con una multa pecuniaria fija de 600 euros.»
Siete.
Disposición adicional trigésima octava, adición.
«Disposición adicional trigésima octava. Medidas específicas aplicables a las
solicitudes de concesión de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda
tributaria que sean realizadas durante 2023.
A las solicitudes de concesión de aplazamientos o de fraccionamientos de
deuda tributaria que sean realizadas durante el año 2023 y cuya gestión
recaudatoria tenga encomendada el departamento competente en materia
tributaria se les aplicará lo establecido en la disposición adicional trigésima
séptima.»
Ocho. Disposición transitoria sexta, segundo párrafo, con efectos a partir del 1 de
enero de 2023.
«No obstante lo anterior, durante el año 2023 mantendrán sus efectos las
inscripciones preexistentes en el mencionado Registro Fiscal hasta que la pareja
estable se inscriba en el Registro Único de parejas estables de la Comunidad
Foral de Navarra regulado en el Decreto Foral 27/2021, de 14 de abril, o en el que
corresponda conforme a la normativa que le resulte de aplicación.»
Artículo noveno. Ley Foral reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las
actividades de patrocinio.
Los preceptos de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen
tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, que a continuación se
relacionan quedarán redactados del siguiente modo:
Artículo 15.
«Artículo 15.
Opción por el régimen tributario especial.
1. Las Fundaciones que deseen acogerse al régimen tributario regulado en
esta ley foral deberán comunicarlo a través del registro general electrónico al
servicio de la Hacienda Foral de Navarra competente en materia de fundaciones,
quedando vinculadas al mismo en tanto cumplan los requisitos para su aplicación
y no comuniquen en la misma forma la renuncia al régimen.
2. La comunicación deberá realizarse una vez la entidad haya sido inscrita en
el Registro de Fundaciones de Navarra. El servicio de la Hacienda Foral de
Navarra competente en materia de fundaciones podrá recabar de los interesados
las aclaraciones y datos complementarios precisos para conocer con exactitud el
alcance de las cláusulas fundacionales y estatutarias.
cve: BOE-A-2023-3349
Verificable en https://www.boe.es
Uno.