I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2023-3349)
Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18870
A efectos de la aplicación de los límites máximos anteriores, el sujeto infractor
deberá acreditar la concurrencia y magnitud de los mismos.
c) La presentación de las declaraciones informativas a que se refiere esta
disposición adicional por medios distintos a los electrónicos, informáticos y
telemáticos en aquellos supuestos en que hubiera obligación de hacerlo por
dichos medios.
La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 250 euros por dato o conjunto
de datos referidos a un mismo mecanismo que hubiera debido incluirse en la
declaración con un mínimo de 750 euros y un máximo de 1.500 euros.
d) Las infracciones y sanciones reguladas en esta disposición adicional serán
incompatibles con las establecidas en el artículo 67.1.a) y 72.1.
5. Tendrá la consideración de valor del efecto fiscal el resultado producido,
en términos de deuda tributaria, del mecanismo declarado que deberá incluir, en
su caso, el ahorro fiscal.
A estos efectos será ahorro fiscal cualquier minoración de la base o la cuota
tributaria, en términos de deuda tributaria, incluyendo el diferimiento en el devengo
de la misma, que hubiera correspondido si no se hubiese realizado el mecanismo
transfronterizo sometido a declaración o cuando se evite total o parcialmente la
realización del hecho imponible mediante la realización de dicho mecanismo.
Igualmente se considerará ahorro fiscal la generación de bases, cuotas,
deducciones o cualquier otro crédito fiscal susceptible de compensación o
deducción en el futuro.
Cuando en el mecanismo participen personas o entidades que tuvieran la
consideración de empresas asociadas a las que se refiere el artículo 3.23) de la
Directiva 2011/16/UE, la calificación de la existencia de ahorro fiscal a los efectos
de esta letra se efectuará considerando los efectos a los que se refiere el párrafo
anterior en el conjunto de las entidades asociadas, con independencia de la
jurisdicción de tributación.»
Seis.
Disposición adicional trigésima cuarta.
1. Los intermediarios eximidos por el deber de secreto profesional de la
presentación de la declaración de los mecanismos transfronterizos de planificación
fiscal deberán comunicar fehacientemente dicha exención a los demás
intermediarios y obligados tributarios interesados que participen en los citados
mecanismos, sobre quienes recaerá la obligación de presentar la declaración, en
los términos que establezca la persona titular del departamento competente en
materia tributaria.
2. Las personas o entidades que tuvieran la condición legal de obligados a
declarar y que hubieran presentado la declaración, deberán comunicar
fehacientemente dicha presentación, en los términos que establezca la persona
titular del departamento competente en materia tributaria, al resto de
intermediarios o, en su caso, al resto de obligados tributarios interesados, quienes,
en virtud de aquella, quedarán eximidos de la obligación de declarar.
3. Constituyen infracciones tributarias:
a) La falta de comunicación a la que se refiere el apartado 1 en el plazo
establecido o la realización de la comunicación omitiendo datos o incluyendo datos
falsos, incompletos o inexactos.
La infracción se sancionará con una multa pecuniaria fija de 600 euros.
cve: BOE-A-2023-3349
Verificable en https://www.boe.es
«Disposición adicional trigésima cuarta. Obligaciones entre particulares
derivadas de la obligación de información de los mecanismos transfronterizos
de planificación fiscal.
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18870
A efectos de la aplicación de los límites máximos anteriores, el sujeto infractor
deberá acreditar la concurrencia y magnitud de los mismos.
c) La presentación de las declaraciones informativas a que se refiere esta
disposición adicional por medios distintos a los electrónicos, informáticos y
telemáticos en aquellos supuestos en que hubiera obligación de hacerlo por
dichos medios.
La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 250 euros por dato o conjunto
de datos referidos a un mismo mecanismo que hubiera debido incluirse en la
declaración con un mínimo de 750 euros y un máximo de 1.500 euros.
d) Las infracciones y sanciones reguladas en esta disposición adicional serán
incompatibles con las establecidas en el artículo 67.1.a) y 72.1.
5. Tendrá la consideración de valor del efecto fiscal el resultado producido,
en términos de deuda tributaria, del mecanismo declarado que deberá incluir, en
su caso, el ahorro fiscal.
A estos efectos será ahorro fiscal cualquier minoración de la base o la cuota
tributaria, en términos de deuda tributaria, incluyendo el diferimiento en el devengo
de la misma, que hubiera correspondido si no se hubiese realizado el mecanismo
transfronterizo sometido a declaración o cuando se evite total o parcialmente la
realización del hecho imponible mediante la realización de dicho mecanismo.
Igualmente se considerará ahorro fiscal la generación de bases, cuotas,
deducciones o cualquier otro crédito fiscal susceptible de compensación o
deducción en el futuro.
Cuando en el mecanismo participen personas o entidades que tuvieran la
consideración de empresas asociadas a las que se refiere el artículo 3.23) de la
Directiva 2011/16/UE, la calificación de la existencia de ahorro fiscal a los efectos
de esta letra se efectuará considerando los efectos a los que se refiere el párrafo
anterior en el conjunto de las entidades asociadas, con independencia de la
jurisdicción de tributación.»
Seis.
Disposición adicional trigésima cuarta.
1. Los intermediarios eximidos por el deber de secreto profesional de la
presentación de la declaración de los mecanismos transfronterizos de planificación
fiscal deberán comunicar fehacientemente dicha exención a los demás
intermediarios y obligados tributarios interesados que participen en los citados
mecanismos, sobre quienes recaerá la obligación de presentar la declaración, en
los términos que establezca la persona titular del departamento competente en
materia tributaria.
2. Las personas o entidades que tuvieran la condición legal de obligados a
declarar y que hubieran presentado la declaración, deberán comunicar
fehacientemente dicha presentación, en los términos que establezca la persona
titular del departamento competente en materia tributaria, al resto de
intermediarios o, en su caso, al resto de obligados tributarios interesados, quienes,
en virtud de aquella, quedarán eximidos de la obligación de declarar.
3. Constituyen infracciones tributarias:
a) La falta de comunicación a la que se refiere el apartado 1 en el plazo
establecido o la realización de la comunicación omitiendo datos o incluyendo datos
falsos, incompletos o inexactos.
La infracción se sancionará con una multa pecuniaria fija de 600 euros.
cve: BOE-A-2023-3349
Verificable en https://www.boe.es
«Disposición adicional trigésima cuarta. Obligaciones entre particulares
derivadas de la obligación de información de los mecanismos transfronterizos
de planificación fiscal.