I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2023-3349)
Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
74 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18869
términos legalmente exigibles, no constituirá, conforme al régimen jurídico
aplicable, violación de las restricciones sobre divulgación de información
impuestas por vía contractual o normativa, no implicando para los sujetos
obligados ningún tipo de responsabilidad respecto del obligado tributario
interesado titular de dicha información.
4. Constituyen infracciones tributarias.
a) La falta de presentación en plazo de las declaraciones informativas a que
se refiere esta disposición adicional.
La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 2.000 euros por cada dato o
conjunto de datos referidos a un mismo mecanismo que hubiera debido incluirse
en la declaración con un mínimo de 4.000 euros y un máximo equivalente al
importe de los honorarios percibidos o a percibir por cada mecanismo o al valor
del efecto fiscal derivado de cada mecanismo calculado en los términos
establecidos en el apartado 5, dependiendo de que el infractor sea el intermediario
o el obligado tributario interesado, respectivamente. El límite máximo no se
aplicará cuando el mismo fuera inferior a 4.000 euros.
No obstante lo anterior, cuando un mecanismo transfronterizo carezca de valor
en los términos establecidos por la persona titular del Departamento competente
en materia tributaria y el infractor lo sea en su condición de obligado tributario
interesado se computará como límite máximo el equivalente a los honorarios
percibidos o a percibir por el intermediario.
En caso de no existencia de honorarios, el límite se referirá al valor de
mercado de la actividad cuya concurrencia hubiera dado lugar a la consideración
de intermediario calculada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la
Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
A efectos de la aplicación de los límites máximos anteriores, el sujeto infractor
deberá acreditar la concurrencia y magnitud de los mismos.
La sanción y los límites mínimo y máximo previstos en este párrafo se
reducirán a la mitad, cuando la información haya sido presentada fuera de plazo
sin requerimiento previo de la administración tributaria.
Si se hubieran presentado en plazo declaraciones incompletas, inexactas o
con datos falsos y posteriormente se presentará fuera de plazo sin requerimiento
previo una declaración complementaria o sustitutiva de las anteriores, no se
producirá la infracción a que se refiere la letra b) de este apartado en relación con
las declaraciones presentadas en plazo y se impondrá la sanción que resulte de la
aplicación de este párrafo respecto de lo declarado fuera de plazo.
b) La presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos de las
declaraciones informativas a que se refiere esta disposición adicional.
La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 2.000 euros por cada dato o
conjunto de datos omitido, inexacto o falso referidos a un mismo mecanismo que
hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 4.000 euros y un
máximo equivalente al importe de los honorarios percibidos o a percibir por cada
mecanismo o al valor del efecto fiscal derivado de cada mecanismo calculado en
los términos establecidos en el apartado 5, dependiendo de que el infractor sea el
intermediario o el obligado tributario interesado, respectivamente. El límite máximo
no se aplicará cuando el mismo fuera inferior a 4.000 euros.
No obstante lo anterior, cuando un mecanismo transfronterizo carezca de valor
en los términos establecidos reglamentariamente y el infractor lo sea en su
condición de obligado tributario interesado, se computará como límite máximo el
equivalente a los honorarios percibidos o a percibir por el intermediario.
En caso de no existencia de honorarios, el límite se referirá al valor de
mercado de la actividad cuya concurrencia hubiera dado lugar a la consideración
de intermediario calculada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la
Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
cve: BOE-A-2023-3349
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18869
términos legalmente exigibles, no constituirá, conforme al régimen jurídico
aplicable, violación de las restricciones sobre divulgación de información
impuestas por vía contractual o normativa, no implicando para los sujetos
obligados ningún tipo de responsabilidad respecto del obligado tributario
interesado titular de dicha información.
4. Constituyen infracciones tributarias.
a) La falta de presentación en plazo de las declaraciones informativas a que
se refiere esta disposición adicional.
La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 2.000 euros por cada dato o
conjunto de datos referidos a un mismo mecanismo que hubiera debido incluirse
en la declaración con un mínimo de 4.000 euros y un máximo equivalente al
importe de los honorarios percibidos o a percibir por cada mecanismo o al valor
del efecto fiscal derivado de cada mecanismo calculado en los términos
establecidos en el apartado 5, dependiendo de que el infractor sea el intermediario
o el obligado tributario interesado, respectivamente. El límite máximo no se
aplicará cuando el mismo fuera inferior a 4.000 euros.
No obstante lo anterior, cuando un mecanismo transfronterizo carezca de valor
en los términos establecidos por la persona titular del Departamento competente
en materia tributaria y el infractor lo sea en su condición de obligado tributario
interesado se computará como límite máximo el equivalente a los honorarios
percibidos o a percibir por el intermediario.
En caso de no existencia de honorarios, el límite se referirá al valor de
mercado de la actividad cuya concurrencia hubiera dado lugar a la consideración
de intermediario calculada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la
Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
A efectos de la aplicación de los límites máximos anteriores, el sujeto infractor
deberá acreditar la concurrencia y magnitud de los mismos.
La sanción y los límites mínimo y máximo previstos en este párrafo se
reducirán a la mitad, cuando la información haya sido presentada fuera de plazo
sin requerimiento previo de la administración tributaria.
Si se hubieran presentado en plazo declaraciones incompletas, inexactas o
con datos falsos y posteriormente se presentará fuera de plazo sin requerimiento
previo una declaración complementaria o sustitutiva de las anteriores, no se
producirá la infracción a que se refiere la letra b) de este apartado en relación con
las declaraciones presentadas en plazo y se impondrá la sanción que resulte de la
aplicación de este párrafo respecto de lo declarado fuera de plazo.
b) La presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos de las
declaraciones informativas a que se refiere esta disposición adicional.
La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 2.000 euros por cada dato o
conjunto de datos omitido, inexacto o falso referidos a un mismo mecanismo que
hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 4.000 euros y un
máximo equivalente al importe de los honorarios percibidos o a percibir por cada
mecanismo o al valor del efecto fiscal derivado de cada mecanismo calculado en
los términos establecidos en el apartado 5, dependiendo de que el infractor sea el
intermediario o el obligado tributario interesado, respectivamente. El límite máximo
no se aplicará cuando el mismo fuera inferior a 4.000 euros.
No obstante lo anterior, cuando un mecanismo transfronterizo carezca de valor
en los términos establecidos reglamentariamente y el infractor lo sea en su
condición de obligado tributario interesado, se computará como límite máximo el
equivalente a los honorarios percibidos o a percibir por el intermediario.
En caso de no existencia de honorarios, el límite se referirá al valor de
mercado de la actividad cuya concurrencia hubiera dado lugar a la consideración
de intermediario calculada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la
Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
cve: BOE-A-2023-3349
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34