I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2023-3349)
Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
74 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18867

la incineración de residuos, con la consulta preceptiva para el reparto del Fondo
de Residuos y con las restantes funciones de colaboración y asesoramiento.
En particular, hasta que tenga lugar dicha circunstancia, el Consorcio asumirá
transitoriamente las funciones atribuidas al Ente Público relativas a la
determinación de la base imponible del impuesto.
Por su parte y con el mismo alcance temporal, las funciones relativas a la
autoliquidación, ingreso y distribución del impuesto atribuidas al Ente Público y
recogidas en los artículos 34.1 y 38.1, serán realizadas por el Consorcio en
representación de sus entidades consorciadas.
En el mismo intervalo, la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona realizará
en nombre propio las funciones de autoliquidación e ingreso del impuesto que le
correspondan por los residuos que ella misma entregue en vertedero para su
eliminación.»
Cuatro.

Disposición transitoria tercera, adición.

«Disposición transitoria tercera. Régimen del impuesto sobre el depósito de
residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos,
aplicable a determinados residuos industriales.
Durante los tres años siguientes a partir del 1 de enero de 2023, estará exenta
del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la
coincineración de residuos, la entrega de residuos industriales no peligrosos
realizada por su productor inicial en vertederos ubicados en sus instalaciones, que
sean de su titularidad y para su uso exclusivo.»
Artículo octavo. Ley Foral General Tributaria.
Los preceptos de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, que a
continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo:
Uno.

Artículo 71.1.b).

«b) La resistencia, excusa o negativa a las actuaciones de la administración
tributaria o la obstrucción a la acción investigadora de la misma, ya sea en fase de
gestión, inspección o recaudación.
Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave, el
porcentaje de la sanción se incrementará entre 20 y 60 puntos.
Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción simple el
importe de la sanción se incrementará entre un 20 y un 40 por ciento del importe
de la cuantía máxima. Además, cuando el obligado tributario, debidamente
notificado y apercibido al efecto, no haya atendido a requerimientos de dicha
administración, se incrementará en:

Dos. Artículo 105 bis.4 y 5, segundo párrafo.
«4. Será competente para dictar los acuerdos de publicación regulados en
este artículo la persona que ostente la Dirección Gerencia de la Hacienda Foral de
Navarra, debiendo producirse la publicación en todo caso en el mes de junio de
cada año.»
«Sin perjuicio de ello, el deudor no será incluido en el listado en el caso de que
ingrese las deudas pendientes antes del 1 de junio o, en el plazo de 10 días desde
la notificación de la propuesta de inclusión en el listado, si esta se realiza con
posterioridad al 21 de mayo.»

cve: BOE-A-2023-3349
Verificable en https://www.boe.es

a') 300 euros, si se ha incumplido por segunda vez un requerimiento.
b') 600 euros, si se ha incumplido por tercera o ulterior vez un
requerimiento.»