I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2023-3349)
Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18866

obligación se entenderá cumplida con la llevanza del archivo cronológico al que
hace referencia el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
Mediante orden foral de la persona titular del departamento competente en
materia tributaria se podrá desarrollar la regulación del citado registro.
5. Los titulares de los vertederos y de las instalaciones de incineración o
coincineración estarán obligados a declarar y a acreditar los datos de pesaje de
los residuos que se entreguen en las instalaciones públicas o privadas para su
vertido o para su incineración o coincineración.
A estos efectos, a la entrada de los vertederos, de las instalaciones de
tratamiento y de las instalaciones donde se lleve a cabo la incineración o
coincineración se instalarán los correspondientes sistemas de pesaje según lo
establecido en el artículo 51. Todo ello al objeto de que la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra pueda comprobar el correcto funcionamiento de los
mencionados sistemas, así como la remisión y trazabilidad de los datos de los
residuos.
Artículo 39.

Infracciones y sanciones.

1. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2, las infracciones
correspondientes a este impuesto se calificarán y se sancionarán con arreglo a lo
dispuesto en la Ley Foral 13/2000.
2. Constituye infracción tributaria la falta de inscripción en el Registro
territorial del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración
y la coincineración de residuos.
Dicha infracción tributaria se sancionará con multa pecuniaria fija de 1.000
euros.
En este supuesto resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 71.4 de la
Ley Foral 13/2000.»
Dos. Disposición adicional octava.
«Disposición adicional octava. Flujos de residuos y distribución del fondo de
residuos a partir del 1 de enero de 2024.
A los efectos de la distribución del fondo de residuos a partir del 1 de enero
de 2024, los residuos “domésticos” tendrán la consideración de “municipales”, y el
resto de residuos tendrán la consideración de “otros residuos”.
Tres.

Disposición transitoria primera.

1. En un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley
foral, el Gobierno de Navarra promoverá la creación de un Ente Público de
Residuos de Navarra conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la presente ley
foral.
La creación del Ente Público de Residuos conllevará la disolución del
Consorcio para el tratamiento de los residuos urbanos de Navarra, de acuerdo con
lo establecido en la normativa de aplicación.
2. Mientras el Ente Público de Residuos de Navarra no sea creado, el
Consorcio para el tratamiento de los residuos urbanos de Navarra asumirá las
funciones y las obligaciones que la presente ley foral atribuye al citado Ente
Público en relación con la gestión del impuesto sobre la eliminación en vertedero y

cve: BOE-A-2023-3349
Verificable en https://www.boe.es

«Disposición transitoria primera. Creación del Ente Público de Residuos y
disolución del actual Consorcio para el tratamiento de los residuos urbanos de
Navarra.