I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2023-3349)
Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023
b)

Sec. I. Pág. 18865

En el caso de residuos depositados en vertederos de residuos peligrosos:

1.º Si se trata de residuos que hayan sido eximidos de tratamiento previo en
los términos establecidos en el artículo 7.2 del Real Decreto 646/2020, de 7 de
julio: 8 euros por tonelada métrica.
2.º Si se trata de otro tipo de residuos: 5 euros por tonelada métrica.
c) En el caso de residuos depositados en vertederos de residuos inertes:
1.º Si se trata de residuos que hayan sido eximidos de tratamiento previo en
los términos establecidos en el artículo 7.2 del Real Decreto 646/2020, de 7 de
julio: 3 euros por tonelada métrica.
2.º Si se trata de otro tipo de residuos: 1,5 euros por tonelada métrica.
d) En el caso de instalaciones de incineración de residuos municipales que
realicen operaciones de eliminación codificadas como operaciones D10: 20 euros
por tonelada métrica.
e) En el caso de instalaciones de incineración de residuos municipales que
realicen operaciones de valorización codificadas como operaciones R01: 20 euros
por tonelada métrica.
f) En el caso de otras instalaciones de incineración de residuos: 20 euros por
tonelada métrica.
g) En el caso de residuos coincinerados en instalaciones de coincineración
de residuos: 0 euros por tonelada métrica.
2. Para la aplicación de los tipos impositivos establecidos en el apartado 1.d)
y e), los titulares de las instalaciones de incineración de residuos deberán estar en
posesión de la correspondiente notificación realizada por el Gobierno de Navarra
en la que se indique el valor de eficiencia energética y su clasificación como
operación D10 o R01, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 del
Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de
julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

1. El Ente Público de Residuos de Navarra, los sustitutos del contribuyente o,
en su caso, los contribuyentes, deberán presentar la correspondiente
autoliquidación del impuesto, determinar la deuda tributaria e ingresar su importe
en la forma, lugar y plazos que se determine mediante orden foral de la persona
titular del departamento competente en materia tributaria.
La distribución del impuesto satisfecho por el Ente Público de Residuos de
Navarra se realizará de forma proporcional a la cantidad y calidad de los residuos
entregados por cada una de las entidades locales en las instalaciones de
tratamiento o de vertido, quedando aquellas entidades obligadas a su pago al
mencionado Ente Público de Residuos de Navarra.
2. La autoliquidación se deberá presentar aun en el caso de que no se haya
producido ningún hecho imponible en el periodo a que se refiera la autoliquidación.
3. Los obligados a presentar las correspondientes autoliquidaciones
conforme lo establecido en el apartado 1 estarán obligados a inscribirse, con
anterioridad al inicio de su actividad, en el Registro territorial del Impuesto sobre el
depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
Mediante orden foral de la persona titular del departamento competente en materia
tributaria se regulará el mencionado registro territorial, así como el procedimiento
para la inscripción en el mismo.
4. Los sujetos pasivos que sean titulares de los vertederos o de las
instalaciones de incineración o coincineración de residuos deberán llevar un
registro fechado de los residuos depositados, incinerados y coincinerados. Esta

cve: BOE-A-2023-3349
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Artículo 38. Gestión del impuesto.