I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2023-3349)
Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18864
Cuando el contribuyente sea una entidad local navarra, el Ente Público de
Residuos de Navarra deberá cumplir, en representación de las propias entidades,
con las obligaciones del impuesto relativas a su autoliquidación e ingreso.
2. Salvo en el supuesto de que el contribuyente sea una entidad local
navarra, serán sustitutos de los contribuyentes las personas físicas o jurídicas y
las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 25 de la Ley
Foral 13/2000, que sean titulares de los vertederos o de las instalaciones donde
tenga lugar la incineración o la coincineración de los residuos.
3. Los sustitutos del contribuyente deberán repercutir el importe de las cuotas
devengadas sobre los contribuyentes del impuesto, quedando estos obligados a
soportarlas. No será exigible la repercusión en los supuestos de liquidaciones
practicadas por la administración y en los casos en los que el propio contribuyente
deba presentar la correspondiente autoliquidación. La repercusión de las cuotas
devengadas se efectuará en la factura separadamente del resto de conceptos
comprendidos en ella.
Artículo 35.
Devengo.
El impuesto se devengará cuando se realice el depósito de los residuos en el
vertedero o en el momento de la incineración o coincineración de los residuos en
las instalaciones de incineración o de coincineración de residuos.
Artículo 36.
Base imponible.
1. La base imponible estará constituida por el peso, referido en toneladas
métricas con expresión de tres decimales, de los residuos depositados en
vertederos, incinerados o coincinerados.
La base imponible definida en el apartado anterior se determinará por cada
instalación en la que se realicen las actividades que constituyen el hecho
imponible de este impuesto.
2. La base imponible se determinará con carácter general por estimación
directa a través de los sistemas de pesaje de las instalaciones.
3. Cuando la administración no pueda determinar la base imponible por
estimación directa, lo hará por estimación indirecta, con arreglo a lo establecido en
el artículo 43 de la Ley Foral 13/2000.
Para determinar la base imponible mediante estimación indirecta podrá
utilizarse cualquier dato, circunstancia o antecedente de los que pueda deducirse
el peso de los residuos depositados, incinerados o coincinerados, y en particular el
levantamiento topográfico del volumen de residuo y la caracterización del residuo
depositado, incinerado o coincinerado, con determinación de la densidad y
composición.
Artículo 37.
Cuota íntegra.
a) En el caso de residuos depositados en vertederos de residuos no
peligrosos:
1.º Si se trata de residuos municipales: 40 euros por tonelada métrica.
2.º Si se trata de rechazos de residuos municipales: 30 euros por tonelada
métrica.
3.º Si se trata de residuos distintos de los especificados en los números 1.º
y 2.º anteriores: 15 euros por tonelada métrica.
cve: BOE-A-2023-3349
Verificable en https://www.boe.es
1. La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo
impositivo que corresponda:
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18864
Cuando el contribuyente sea una entidad local navarra, el Ente Público de
Residuos de Navarra deberá cumplir, en representación de las propias entidades,
con las obligaciones del impuesto relativas a su autoliquidación e ingreso.
2. Salvo en el supuesto de que el contribuyente sea una entidad local
navarra, serán sustitutos de los contribuyentes las personas físicas o jurídicas y
las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 25 de la Ley
Foral 13/2000, que sean titulares de los vertederos o de las instalaciones donde
tenga lugar la incineración o la coincineración de los residuos.
3. Los sustitutos del contribuyente deberán repercutir el importe de las cuotas
devengadas sobre los contribuyentes del impuesto, quedando estos obligados a
soportarlas. No será exigible la repercusión en los supuestos de liquidaciones
practicadas por la administración y en los casos en los que el propio contribuyente
deba presentar la correspondiente autoliquidación. La repercusión de las cuotas
devengadas se efectuará en la factura separadamente del resto de conceptos
comprendidos en ella.
Artículo 35.
Devengo.
El impuesto se devengará cuando se realice el depósito de los residuos en el
vertedero o en el momento de la incineración o coincineración de los residuos en
las instalaciones de incineración o de coincineración de residuos.
Artículo 36.
Base imponible.
1. La base imponible estará constituida por el peso, referido en toneladas
métricas con expresión de tres decimales, de los residuos depositados en
vertederos, incinerados o coincinerados.
La base imponible definida en el apartado anterior se determinará por cada
instalación en la que se realicen las actividades que constituyen el hecho
imponible de este impuesto.
2. La base imponible se determinará con carácter general por estimación
directa a través de los sistemas de pesaje de las instalaciones.
3. Cuando la administración no pueda determinar la base imponible por
estimación directa, lo hará por estimación indirecta, con arreglo a lo establecido en
el artículo 43 de la Ley Foral 13/2000.
Para determinar la base imponible mediante estimación indirecta podrá
utilizarse cualquier dato, circunstancia o antecedente de los que pueda deducirse
el peso de los residuos depositados, incinerados o coincinerados, y en particular el
levantamiento topográfico del volumen de residuo y la caracterización del residuo
depositado, incinerado o coincinerado, con determinación de la densidad y
composición.
Artículo 37.
Cuota íntegra.
a) En el caso de residuos depositados en vertederos de residuos no
peligrosos:
1.º Si se trata de residuos municipales: 40 euros por tonelada métrica.
2.º Si se trata de rechazos de residuos municipales: 30 euros por tonelada
métrica.
3.º Si se trata de residuos distintos de los especificados en los números 1.º
y 2.º anteriores: 15 euros por tonelada métrica.
cve: BOE-A-2023-3349
Verificable en https://www.boe.es
1. La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo
impositivo que corresponda: