I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2023-3349)
Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
74 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18863
para llevar a cabo las operaciones codificadas como D01, D05 y D12 del anexo III
de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
2. Respecto a los conceptos y términos con sustantividad propia que
aparecen en este capítulo, salvo los definidos en este capítulo, se estará a lo
dispuesto en la normativa de la Unión Europea y de carácter estatal relativa a los
productos incluidos en el ámbito objetivo del impuesto.
Artículo 32. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible del impuesto:
1. La entrega de residuos para su eliminación en vertederos autorizados, de
titularidad pública o privada, situados en el territorio de la Comunidad Foral de
Navarra.
2. La entrega de residuos para su eliminación o valorización energética en
las instalaciones de incineración de residuos autorizadas, tanto de titularidad
pública como privada, situadas en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
3. La entrega de residuos para su eliminación o valorización energética en
las instalaciones de coincineración de residuos autorizadas, tanto de titularidad
pública como privada, situadas en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 33. Exenciones.
Estarán exentas del impuesto:
1. La entrega de residuos en vertederos, o en instalaciones de incineración, o
de coincineración de residuos, ordenada por las autoridades públicas en
situaciones de fuerza mayor, extrema necesidad o catástrofe, o cuando se trate de
decomisos de bienes a destruir.
2. La entrega de residuos en vertederos, o en instalaciones de incineración, o
de coincineración de residuos que procedan de operaciones sujetas que hubiesen
tributado efectivamente por este impuesto.
3. La entrega de residuos en vertederos o en instalaciones de incineración o
de coincineración de residuos para los que exista la obligación legal de eliminación
en estas instalaciones.
4. La entrega en vertedero, por parte de las administraciones, de los residuos
procedentes de la descontaminación de suelos que no hayan podido ser tratados
in situ de acuerdo con lo señalado en el artículo 7.3 del Real Decreto 9/2005,
cuando las administraciones actúen subsidiariamente directa o indirectamente en
actuaciones de descontaminación de suelos contaminados declaradas de interés
general por ley.
5. La entrega en vertederos de residuos inertes adecuados para obras de
restauración, acondicionamiento o relleno realizadas en el mismo y con fines de
construcción.
6. La entrega en vertedero o en instalaciones de incineración o de
coincineración, de residuos resultantes de operaciones de tratamiento distintos de
los rechazos de residuos municipales, procedentes de instalaciones que realizan
operaciones de valorización que no sean operaciones de tratamiento intermedio.
Artículo 34. Sujetos pasivos: contribuyentes y sustitutos.
1. Son sujetos pasivos a título de contribuyentes, las personas físicas o
jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 25 de
la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, que entreguen los
residuos para su eliminación en vertedero o para su incineración o coincineración.
cve: BOE-A-2023-3349
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18863
para llevar a cabo las operaciones codificadas como D01, D05 y D12 del anexo III
de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
2. Respecto a los conceptos y términos con sustantividad propia que
aparecen en este capítulo, salvo los definidos en este capítulo, se estará a lo
dispuesto en la normativa de la Unión Europea y de carácter estatal relativa a los
productos incluidos en el ámbito objetivo del impuesto.
Artículo 32. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible del impuesto:
1. La entrega de residuos para su eliminación en vertederos autorizados, de
titularidad pública o privada, situados en el territorio de la Comunidad Foral de
Navarra.
2. La entrega de residuos para su eliminación o valorización energética en
las instalaciones de incineración de residuos autorizadas, tanto de titularidad
pública como privada, situadas en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
3. La entrega de residuos para su eliminación o valorización energética en
las instalaciones de coincineración de residuos autorizadas, tanto de titularidad
pública como privada, situadas en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 33. Exenciones.
Estarán exentas del impuesto:
1. La entrega de residuos en vertederos, o en instalaciones de incineración, o
de coincineración de residuos, ordenada por las autoridades públicas en
situaciones de fuerza mayor, extrema necesidad o catástrofe, o cuando se trate de
decomisos de bienes a destruir.
2. La entrega de residuos en vertederos, o en instalaciones de incineración, o
de coincineración de residuos que procedan de operaciones sujetas que hubiesen
tributado efectivamente por este impuesto.
3. La entrega de residuos en vertederos o en instalaciones de incineración o
de coincineración de residuos para los que exista la obligación legal de eliminación
en estas instalaciones.
4. La entrega en vertedero, por parte de las administraciones, de los residuos
procedentes de la descontaminación de suelos que no hayan podido ser tratados
in situ de acuerdo con lo señalado en el artículo 7.3 del Real Decreto 9/2005,
cuando las administraciones actúen subsidiariamente directa o indirectamente en
actuaciones de descontaminación de suelos contaminados declaradas de interés
general por ley.
5. La entrega en vertederos de residuos inertes adecuados para obras de
restauración, acondicionamiento o relleno realizadas en el mismo y con fines de
construcción.
6. La entrega en vertedero o en instalaciones de incineración o de
coincineración, de residuos resultantes de operaciones de tratamiento distintos de
los rechazos de residuos municipales, procedentes de instalaciones que realizan
operaciones de valorización que no sean operaciones de tratamiento intermedio.
Artículo 34. Sujetos pasivos: contribuyentes y sustitutos.
1. Son sujetos pasivos a título de contribuyentes, las personas físicas o
jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 25 de
la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, que entreguen los
residuos para su eliminación en vertedero o para su incineración o coincineración.
cve: BOE-A-2023-3349
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34