I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2023-3349)
Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Artículo 30.
Sec. I. Pág. 18862
Naturaleza y finalidad.
1. El impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y
la coincineración de residuos es un tributo indirecto, de naturaleza real y de
carácter extrafiscal, que recae sobre la entrega de residuos en vertederos,
instalaciones de incineración o de coincineración para su eliminación o
valorización energética en instalaciones situadas en el ámbito territorial de la
Comunidad Foral de Navarra.
Los ingresos procedentes del impuesto integrarán una partida presupuestaria
con afectación específica, en los Presupuestos Generales de Navarra del año
siguiente, denominada "Fondo de Residuos".
La recaudación del impuesto se destinará exclusivamente a la realización de
los fines previstos en esta ley foral.
2. Su finalidad es fomentar la prevención, la preparación para la reutilización
y el reciclado de los residuos, con la fracción orgánica como fracción preferente y
la educación ambiental, al objeto de desincentivar el depósito de residuos en
vertedero, la incineración y su coincineración.
Artículo 31.
Conceptos y definiciones.
a) Instalación de coincineración de residuos: la definida conforme a lo
establecido en el artículo 2.15 del Reglamento de emisiones industriales y de
desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de
la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.
b) Instalación de incineración de residuos: la definida conforme a lo
establecido en el artículo 2.18 del Reglamento de emisiones industriales y de
desarrollo de la Ley 16/2002.
c) Instalación de incineración de residuos municipales codificada como
operación D10: la instalación de incineración de residuos municipales y de
rechazos de residuos municipales que no supere los umbrales establecidos en el
anexo II la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular.
d) Instalación de incineración de residuos municipales codificada como
operación R01: la instalación de incineración de residuos municipales y de
rechazos de residuos municipales que supere los umbrales establecidos en el
anexo II de Ley 7/2022, de 8 de abril.
e) Oficina gestora: el órgano que, de acuerdo con las normas de estructura
orgánica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de la
correspondiente comunidad autónoma, en su caso, sea competente en materia de
gestión del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y
la coincineración de residuos.
f) Rechazos de residuos municipales: los residuos resultantes de los
tratamientos de residuos municipales mencionados en las letras d), e) y g) del
apartado 1 del anexo IV del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio. Tienen la
consideración de rechazos los combustibles sólidos recuperados y combustibles
derivados de residuos municipales.
g) Residuos: los definidos en el artículo 2.al) de la Ley 7/2022, de 8 de abril,
con las exclusiones establecidas en los artículos 3.2 y 3.3 de la misma ley.
h) Residuos inertes: los residuos definidos en el artículo 2.a) del Real
Decreto 646/2020, de 7 de julio.
i) Residuos municipales: los residuos definidos en el artículo 2.av) de la
Ley 7/2022, de 8 de abril.
j) Vertedero: instalación para la eliminación de residuos mediante depósito en
superficie o subterráneo. Se encuentran incluidas las instalaciones autorizadas
cve: BOE-A-2023-3349
Verificable en https://www.boe.es
1. A efectos de este impuesto se entenderá por:
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Artículo 30.
Sec. I. Pág. 18862
Naturaleza y finalidad.
1. El impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y
la coincineración de residuos es un tributo indirecto, de naturaleza real y de
carácter extrafiscal, que recae sobre la entrega de residuos en vertederos,
instalaciones de incineración o de coincineración para su eliminación o
valorización energética en instalaciones situadas en el ámbito territorial de la
Comunidad Foral de Navarra.
Los ingresos procedentes del impuesto integrarán una partida presupuestaria
con afectación específica, en los Presupuestos Generales de Navarra del año
siguiente, denominada "Fondo de Residuos".
La recaudación del impuesto se destinará exclusivamente a la realización de
los fines previstos en esta ley foral.
2. Su finalidad es fomentar la prevención, la preparación para la reutilización
y el reciclado de los residuos, con la fracción orgánica como fracción preferente y
la educación ambiental, al objeto de desincentivar el depósito de residuos en
vertedero, la incineración y su coincineración.
Artículo 31.
Conceptos y definiciones.
a) Instalación de coincineración de residuos: la definida conforme a lo
establecido en el artículo 2.15 del Reglamento de emisiones industriales y de
desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de
la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.
b) Instalación de incineración de residuos: la definida conforme a lo
establecido en el artículo 2.18 del Reglamento de emisiones industriales y de
desarrollo de la Ley 16/2002.
c) Instalación de incineración de residuos municipales codificada como
operación D10: la instalación de incineración de residuos municipales y de
rechazos de residuos municipales que no supere los umbrales establecidos en el
anexo II la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular.
d) Instalación de incineración de residuos municipales codificada como
operación R01: la instalación de incineración de residuos municipales y de
rechazos de residuos municipales que supere los umbrales establecidos en el
anexo II de Ley 7/2022, de 8 de abril.
e) Oficina gestora: el órgano que, de acuerdo con las normas de estructura
orgánica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de la
correspondiente comunidad autónoma, en su caso, sea competente en materia de
gestión del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y
la coincineración de residuos.
f) Rechazos de residuos municipales: los residuos resultantes de los
tratamientos de residuos municipales mencionados en las letras d), e) y g) del
apartado 1 del anexo IV del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio. Tienen la
consideración de rechazos los combustibles sólidos recuperados y combustibles
derivados de residuos municipales.
g) Residuos: los definidos en el artículo 2.al) de la Ley 7/2022, de 8 de abril,
con las exclusiones establecidas en los artículos 3.2 y 3.3 de la misma ley.
h) Residuos inertes: los residuos definidos en el artículo 2.a) del Real
Decreto 646/2020, de 7 de julio.
i) Residuos municipales: los residuos definidos en el artículo 2.av) de la
Ley 7/2022, de 8 de abril.
j) Vertedero: instalación para la eliminación de residuos mediante depósito en
superficie o subterráneo. Se encuentran incluidas las instalaciones autorizadas
cve: BOE-A-2023-3349
Verificable en https://www.boe.es
1. A efectos de este impuesto se entenderá por: