I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2023-3349)
Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18860

con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica se mantengan situaciones de
incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada en virtud
de sentencias dictadas con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley, la disposición
adicional segunda se aplicará, en los términos vigentes a 31 de diciembre de 2022.»
Artículo quinto. Texto Refundido de las disposiciones del
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Impuesto

sobre

Los preceptos del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto
Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, que a continuación se relacionan, quedarán
redactados del siguiente modo:
Uno.

Artículo 3.º 2 B).

«B) Los excesos de adjudicación declarados y compensados, salvo los que
surjan de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 821, 829, 1056 segundo
párrafo, y 1062 primer párrafo del Código Civil y disposiciones de Derecho Foral
basadas en el mismo fundamento.
Los excesos de adjudicación no compensados tributarán, en todo caso,
conforme a las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.»
Dos.

Artículo 8.º 1 b).

«b) Por excepción a lo dispuesto en la letra anterior, la transmisión de
viviendas, incluidos los anejos inseparables de ellas, tributará:
1.º

Al 5 por 100, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

El tipo reducido se aplicará sobre una base imponible máxima de 180.304
euros, que será única por unidad familiar y por vivienda.
Cuando la citada base imponible supere esa cantidad, el tipo del 5 por 100 se
aplicará únicamente sobre 180.304 euros, gravándose el exceso al tipo general de
las transmisiones de inmuebles.
A efectos de este ordinal se atenderá al concepto de unidad familiar
establecido en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2.º Al 4 por 100 cuando la vivienda se destine a vivienda habitual del sujeto
pasivo y esté ubicada en un municipio que haya sido considerado en riesgo de
despoblación mediante orden foral de la persona titular del departamento
competente en materia de administración local y despoblación. El destino a
vivienda habitual deberá constar expresamente en el documento público que
formalice la transmisión.
A efectos de esta letra b), se atenderá al concepto de vivienda habitual
definido en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Reglamentariamente se establecerán los requisitos documentales necesarios
para la justificación de las condiciones establecidas en esta letra.»

cve: BOE-A-2023-3349
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a’) Que el adquirente forme parte de una unidad familiar en la que estén
integrados dos o más hijos.
b’) Que como resultado de la transmisión se adquiera el pleno dominio de la
vivienda, sin que en ningún caso sea como consecuencia de la consolidación del
dominio desmembrado con anterioridad en usufructo y nuda propiedad.
c’) Que la vivienda se destine a residencia habitual de la unidad familiar.
d’) Que ningún miembro de la unidad familiar sea propietario en el momento
de la adquisición de otra vivienda en la Comunidad Foral de Navarra en un
porcentaje superior al 25 por 100.