I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2023-3349)
Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18859

lugar el incumplimiento, la cuota íntegra correspondiente a la reducción o
deducción incorrectamente aplicada, además de los intereses de demora.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en el apartado 4
determinará, para la persona o entidad inversora, la pérdida del derecho a la
deducción practicada, por lo que deberá ingresar, junto con la cuota del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades del
periodo impositivo en que tenga lugar el incumplimiento, la cuota íntegra
correspondiente a deducción incorrectamente aplicada, además de los intereses
de demora.
9. Se habilita a la persona titular del Departamento competente en materia
tributaria para que dicte las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo
de esta disposición. En particular, se le habilita para que regule el Registro de
personas o entidades emprendedoras y el procedimiento para realizar la
inscripción en él.»
Veinte.

Disposición adicional decimoséptima, rúbrica.

«Disposición adicional decimoséptima. Límites a la reducción de bases
liquidables negativas en periodos impositivos que se inicien en 2023.»
Artículo cuarto. Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones
y Donaciones.
Los preceptos del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones, aprobado por Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de
diciembre, que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo:
Uno.

Artículo 3.º2.

«2. A los efectos del Impuesto la adopción se equipara a la consanguinidad.
Asimismo, se entenderá que la persona adoptada conserva el grado de
parentesco que tenía con su familia de origen antes de constituirse la adopción.»
Dos.

Artículo 34.1.d) b’) b") y supresión de la subletra c").

«b") Que el adquirente no enajene la vivienda heredada y esta constituya su
residencia habitual durante los cinco años siguientes a su adquisición, salvo que
concurra alguna de las circunstancias previstas en la normativa del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas en virtud de las cuales se exonera de la
obligación temporal de mantener la vivienda como habitual.»
Tres. Disposición adicional segunda.3, segundo párrafo, con efectos para los
hechos imponibles que se produzcan a partir del 1 de enero de 2023.

Cuatro. Disposición transitoria segunda, adición. La actual disposición transitoria
única, pasará a ser la disposición transitoria primera, con efectos para los hechos
imponibles que se produzcan a partir del 1 de enero de 2023.
«Disposición transitoria segunda. Personas incapacitadas judicialmente sujetas a patria
potestad prorrogada o rehabilitada en virtud de sentencias dictadas con anterioridad
a la entrada en vigor de la Ley 8/2021.
Cuando en aplicación de la disposición transitoria quinta de la Ley 8/2021, de 2 de
junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas

cve: BOE-A-2023-3349
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«También se considerarán afectadas por un grado de discapacidad igual o
superior al 65 por 100 las personas que tengan reconocida una situación de
dependencia en cualquiera de sus grados.»