I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2023-3349)
Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18858
El porcentaje de deducción será del 35 por ciento del importe de la aportación
dineraria que hayan satisfecho, si las acciones o participaciones suscritas
corresponden a entidades que realizan una actividad innovadora o incluida en un
sector que se quiere incentivar especialmente, o de especialización inteligente.
El importe máximo de la deducción será de 50.000 euros por periodo
impositivo. Dicho importe se elevará a 100.000 euros si la entidad en la que se
materializa la inversión desarrolla una actividad innovadora o incluida en un sector
que se quiere incentivar especialmente, o de especialización inteligente. El importe
no deducido por insuficiencia de cuota podrá ser deducido en los 15 periodos
impositivos siguientes.
5. Concepto de actividad innovadora o incluida en un sector que se quiere
incentivar especialmente, o de especialización inteligente.
Se considerará actividad innovadora o incluida en un sector que se quiere
incentivar especialmente, o de especialización inteligente aquella que como tal
esté calificada por el departamento competente en materia de desarrollo
económico.
6.
Registro de personas o entidades emprendedoras.
Para la aplicación de los beneficios fiscales establecidos en esta disposición
los contribuyentes habrán de solicitar su inscripción en el Registro de personas o
entidades emprendedoras.
La inscripción en el Registro se podrá realizar desde el inicio de la actividad.
Los beneficios fiscales se podrán aplicar desde la fecha de la inscripción en el
Registro y durante un plazo máximo de 5 periodos impositivos contados desde la
fecha de inicio de la actividad.
7. No podrán acogerse a los beneficios fiscales de este régimen las personas
o entidades emprendedoras, fundadas o dirigidas por sí o por persona interpuesta,
que no estén al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social,
hayan sido condenadas por sentencia firme por un delito de administración
desleal, insolvencia punible, delitos societarios, delitos de blanqueo de capitales,
financiación del terrorismo, por delitos contra la Hacienda pública y la Seguridad
Social, por delitos de prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación
de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales o por delitos urbanísticos así
como a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas
públicas. Asimismo, no podrán acogerse a dichos beneficios quienes hayan
perdido la posibilidad de contratar con la Administración.
Incumplimientos.
El derecho a disfrutar de los beneficios fiscales de este régimen estará
condicionado al cumplimiento de los requisitos exigidos en esta disposición.
El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en los apartados
anteriores o la constatación de la inexactitud o falsedad de los datos registrales
será causa suficiente para la denegación de la inscripción en el Registro o, en el
caso de tratarse de contribuyentes ya inscritos, para la exclusión de aquel.
Dicho incumplimiento determinará la pérdida de los beneficios fiscales
disfrutados. Cuando el beneficio disfrutado haya consistido en cualquiera de los
aplazamientos señalados en las letras b) y c) del apartado 3, la persona o entidad
emprendedora deberá ingresar, en el plazo de un mes desde que el
incumplimiento haya tenido lugar, el importe aplazado más los pertinentes
intereses de demora. En el resto de los casos, la persona o entidad emprendedora
deberá ingresar, junto con la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas o del Impuesto sobre Sociedades del periodo impositivo en que tenga
cve: BOE-A-2023-3349
Verificable en https://www.boe.es
8.
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18858
El porcentaje de deducción será del 35 por ciento del importe de la aportación
dineraria que hayan satisfecho, si las acciones o participaciones suscritas
corresponden a entidades que realizan una actividad innovadora o incluida en un
sector que se quiere incentivar especialmente, o de especialización inteligente.
El importe máximo de la deducción será de 50.000 euros por periodo
impositivo. Dicho importe se elevará a 100.000 euros si la entidad en la que se
materializa la inversión desarrolla una actividad innovadora o incluida en un sector
que se quiere incentivar especialmente, o de especialización inteligente. El importe
no deducido por insuficiencia de cuota podrá ser deducido en los 15 periodos
impositivos siguientes.
5. Concepto de actividad innovadora o incluida en un sector que se quiere
incentivar especialmente, o de especialización inteligente.
Se considerará actividad innovadora o incluida en un sector que se quiere
incentivar especialmente, o de especialización inteligente aquella que como tal
esté calificada por el departamento competente en materia de desarrollo
económico.
6.
Registro de personas o entidades emprendedoras.
Para la aplicación de los beneficios fiscales establecidos en esta disposición
los contribuyentes habrán de solicitar su inscripción en el Registro de personas o
entidades emprendedoras.
La inscripción en el Registro se podrá realizar desde el inicio de la actividad.
Los beneficios fiscales se podrán aplicar desde la fecha de la inscripción en el
Registro y durante un plazo máximo de 5 periodos impositivos contados desde la
fecha de inicio de la actividad.
7. No podrán acogerse a los beneficios fiscales de este régimen las personas
o entidades emprendedoras, fundadas o dirigidas por sí o por persona interpuesta,
que no estén al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social,
hayan sido condenadas por sentencia firme por un delito de administración
desleal, insolvencia punible, delitos societarios, delitos de blanqueo de capitales,
financiación del terrorismo, por delitos contra la Hacienda pública y la Seguridad
Social, por delitos de prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación
de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales o por delitos urbanísticos así
como a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas
públicas. Asimismo, no podrán acogerse a dichos beneficios quienes hayan
perdido la posibilidad de contratar con la Administración.
Incumplimientos.
El derecho a disfrutar de los beneficios fiscales de este régimen estará
condicionado al cumplimiento de los requisitos exigidos en esta disposición.
El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en los apartados
anteriores o la constatación de la inexactitud o falsedad de los datos registrales
será causa suficiente para la denegación de la inscripción en el Registro o, en el
caso de tratarse de contribuyentes ya inscritos, para la exclusión de aquel.
Dicho incumplimiento determinará la pérdida de los beneficios fiscales
disfrutados. Cuando el beneficio disfrutado haya consistido en cualquiera de los
aplazamientos señalados en las letras b) y c) del apartado 3, la persona o entidad
emprendedora deberá ingresar, en el plazo de un mes desde que el
incumplimiento haya tenido lugar, el importe aplazado más los pertinentes
intereses de demora. En el resto de los casos, la persona o entidad emprendedora
deberá ingresar, junto con la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas o del Impuesto sobre Sociedades del periodo impositivo en que tenga
cve: BOE-A-2023-3349
Verificable en https://www.boe.es
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