I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2023-3349)
Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18857

de 5 años desde el inicio de la actividad. Dicha reducción sólo se aplicará a la
parte de la base imponible que proceda del desarrollo de una actividad económica.
f) Podrán aplicar la deducción del artículo 58, aunque no cumplan el requisito
a que se refiere el artículo 59.b).
g) Si realizan una actividad innovadora o incluida en un sector que se quiere
incentivar especialmente o de especialización inteligente:
1.º) Podrán aplicar la deducción del artículo 58 incrementada en 5 puntos
porcentuales.
2.º) El límite de la devolución específica relativa a la deducción por la
realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación al que se
refiere el artículo 78.2. 2.ª) se incrementará en 100.000 euros.
4. Beneficios fiscales de las personas o entidades que inviertan en entidades
emprendedoras.
Los contribuyentes del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas y del
Impuesto sobre Sociedades podrán deducir el 25 por ciento del importe de la
aportación dineraria que hayan satisfecho en la suscripción de acciones o de
participaciones procedentes de la constitución o de la ampliación de capital de
entidades emprendedoras si se cumplen los siguientes requisitos:
a) La entidad en la que se materialice la inversión ha de aplicar la normativa
foral navarra en el Impuesto sobre Sociedades.
b) La participación del contribuyente, cuando sea una persona física, junto
con la del cónyuge o con la de personas unidas por relación de parentesco con
aquel, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer
grado incluido, no puede ser superior, en ningún día del periodo impositivo, al 40
por ciento del capital social o de los derechos de voto de la sociedad objeto de la
inversión. Este límite máximo de participación ha de cumplirse durante un periodo
mínimo de tres años a contar desde la fecha de efectividad del acuerdo de
ampliación de capital o de la constitución de la sociedad.
c) La participación del contribuyente, cuando sea una persona jurídica, junto
con la del resto de sociedades con las que forme grupo en el sentido del
artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia de las
entidades y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, no puede
ser superior, en ningún día del periodo impositivo, al 40 por ciento del capital social
o de los derechos de voto de la sociedad objeto de la inversión. Este límite
máximo de participación ha de cumplirse durante un periodo mínimo de tres años
a contar desde la fecha de efectividad del acuerdo de ampliación de capital o de la
constitución de la sociedad.
d) El contribuyente, cuando se trate de una persona física, podrá formar
parte del Consejo de Administración de la sociedad en la que ha materializado la
inversión, pero en ningún caso podrá llevar a cabo funciones ejecutivas ni de
dirección. Tampoco podrá mantener una relación laboral o profesional con la
entidad durante el periodo de la inversión y los dos siguientes.
e) Las acciones o participaciones deben mantenerse en el patrimonio del
contribuyente durante un periodo mínimo de tres años, periodo durante el cual la
entidad debe seguir desarrollando una actividad económica.
f) La aplicación de esta deducción estará condicionada a que la
administración tributaria compruebe previamente que se cumplen los requisitos
anteriores y a la inscripción de la entidad en la que se materializa la inversión en el
Registro de personas o entidades emprendedoras regulado en el apartado 6.
Serán deducibles las inversiones realizadas a partir de la fecha de inscripción en
el Registro y las realizadas en los 6 meses anteriores a dicha fecha.

cve: BOE-A-2023-3349
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Núm. 34