I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2023-3349)
Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
2.
Sec. I. Pág. 18856
No se considerarán emprendedoras:
a) Las personas físicas ni las entidades que realicen más del 75 por 100 de
sus entregas de bienes o prestaciones de servicios a una única persona física o
entidad, ni las personas físicas que tengan la consideración de trabajador
autónomo económicamente dependiente conforme a lo dispuesto en el capítulo III
del título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
b) Las personas físicas que inicien una actividad que ya hubiera sido ejercida
en algún momento dentro de los 5 años anteriores por ellas mismas o por su
cónyuge, ascendientes, descendientes, o entidades en régimen de atribución de
rentas en las que participen, así como por entidades que sean contribuyentes del
Impuesto sobre Sociedades en las que tuvieran un porcentaje de participación
igual o superior al 25 por 100.
c) Las entidades que inicien una actividad que ya hubiera sido ejercida en
algún momento dentro de los 5 años anteriores por ellas mismas, por otra entidad
con la que la titularidad del capital coincida en más de un 50 por 100, por alguno
de sus socios con participación igual o superior al 25 por 100 o por cualquier
entidad del mismo grupo de sociedades conforme a lo establecido en el artículo 42
del Código de Comercio, con independencia de la residencia de las entidades y de
la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
En los supuestos de sucesión, continuidad o reestructuración empresarial se
computará el periodo de 5 ejercicios desde el inicio de la actividad por la primera
persona o entidad que la ejerció.
Se tomará como inicio de la actividad el momento en que la persona física o
entidad deba darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas de
acuerdo con las normas que regulan dicho Impuesto.
Beneficios fiscales de las personas y entidades emprendedoras:
a) No tendrán obligación de efectuar el pago fraccionado a cuenta del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre
Sociedades.
b) La administración tributaria concederá, previa solicitud, sin aportación de
garantías y sin el devengo del interés de demora, el aplazamiento de la cuota a
ingresar del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas derivada de la actividad empresarial o profesional. El ingreso de
la cuota aplazada deberá realizarse dentro de los doce meses siguientes al día en
que finalice el plazo para presentar la declaración-liquidación correspondiente a
cada periodo impositivo.
c) La administración tributaria concederá, previa solicitud, sin aportación de
garantías y sin el devengo del interés de demora, el aplazamiento de las
retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que
hayan efectuado a sus trabajadores. El ingreso de las cantidades aplazadas
deberá realizarse antes del último día del mes de febrero del año siguiente.
d) Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
podrán reducir en un 30 por ciento el rendimiento neto de su actividad empresarial
o profesional del primer y del segundo periodo impositivo en que sea positivo,
siempre que dichos periodos impositivos tengan lugar en el plazo de 5 años desde
el inicio de la actividad. Dicha reducción sólo se aplicará si el rendimiento neto de
la actividad empresarial o profesional se determina en régimen de estimación
directa.
e) Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades podrán reducir en
un 30 por ciento la base imponible del primer y del segundo periodo impositivo en
que sea positiva, siempre que dichos periodos impositivos tengan lugar en el plazo
cve: BOE-A-2023-3349
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
2.
Sec. I. Pág. 18856
No se considerarán emprendedoras:
a) Las personas físicas ni las entidades que realicen más del 75 por 100 de
sus entregas de bienes o prestaciones de servicios a una única persona física o
entidad, ni las personas físicas que tengan la consideración de trabajador
autónomo económicamente dependiente conforme a lo dispuesto en el capítulo III
del título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
b) Las personas físicas que inicien una actividad que ya hubiera sido ejercida
en algún momento dentro de los 5 años anteriores por ellas mismas o por su
cónyuge, ascendientes, descendientes, o entidades en régimen de atribución de
rentas en las que participen, así como por entidades que sean contribuyentes del
Impuesto sobre Sociedades en las que tuvieran un porcentaje de participación
igual o superior al 25 por 100.
c) Las entidades que inicien una actividad que ya hubiera sido ejercida en
algún momento dentro de los 5 años anteriores por ellas mismas, por otra entidad
con la que la titularidad del capital coincida en más de un 50 por 100, por alguno
de sus socios con participación igual o superior al 25 por 100 o por cualquier
entidad del mismo grupo de sociedades conforme a lo establecido en el artículo 42
del Código de Comercio, con independencia de la residencia de las entidades y de
la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
En los supuestos de sucesión, continuidad o reestructuración empresarial se
computará el periodo de 5 ejercicios desde el inicio de la actividad por la primera
persona o entidad que la ejerció.
Se tomará como inicio de la actividad el momento en que la persona física o
entidad deba darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas de
acuerdo con las normas que regulan dicho Impuesto.
Beneficios fiscales de las personas y entidades emprendedoras:
a) No tendrán obligación de efectuar el pago fraccionado a cuenta del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre
Sociedades.
b) La administración tributaria concederá, previa solicitud, sin aportación de
garantías y sin el devengo del interés de demora, el aplazamiento de la cuota a
ingresar del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas derivada de la actividad empresarial o profesional. El ingreso de
la cuota aplazada deberá realizarse dentro de los doce meses siguientes al día en
que finalice el plazo para presentar la declaración-liquidación correspondiente a
cada periodo impositivo.
c) La administración tributaria concederá, previa solicitud, sin aportación de
garantías y sin el devengo del interés de demora, el aplazamiento de las
retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que
hayan efectuado a sus trabajadores. El ingreso de las cantidades aplazadas
deberá realizarse antes del último día del mes de febrero del año siguiente.
d) Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
podrán reducir en un 30 por ciento el rendimiento neto de su actividad empresarial
o profesional del primer y del segundo periodo impositivo en que sea positivo,
siempre que dichos periodos impositivos tengan lugar en el plazo de 5 años desde
el inicio de la actividad. Dicha reducción sólo se aplicará si el rendimiento neto de
la actividad empresarial o profesional se determina en régimen de estimación
directa.
e) Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades podrán reducir en
un 30 por ciento la base imponible del primer y del segundo periodo impositivo en
que sea positiva, siempre que dichos periodos impositivos tengan lugar en el plazo
cve: BOE-A-2023-3349
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