I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2023-3349)
Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18855
Dieciséis. Artículo 87.1.b), último párrafo, con efectos para los periodos impositivos
que se inicien a partir del 1 de enero de 2023.
«No obstante lo anterior, en los casos en los que, conforme a los criterios
contables, las aportaciones de los socios a las agrupaciones de interés económico
deban ser calificadas como instrumentos de patrimonio con características
especiales, la totalidad de las imputaciones de bases liquidables negativas y de
bases de deducciones en cuota no podrá suponer una minoración de la cuota
efectiva del socio superior al resultado de multiplicar por 1,20 el importe
desembolsado de sus aportaciones al capital de la entidad.»
Diecisiete. Artículo 92.2.b), primer párrafo, con efectos para los periodos
impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023.
«b) Que las viviendas permanezcan arrendadas u ofrecidas
arrendamiento durante al menos cinco años. Este plazo se computará:»
en
Dieciocho. Artículo 93.1, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a
partir del 1 de enero de 2023.
«1. Tendrá una bonificación del 40 por 100 de la parte de cuota íntegra que
corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas que cumplan
los requisitos del artículo 92.
Dicha bonificación será del 85 por 100 cuando se trate de rentas derivadas del
arrendamiento de:
a) Viviendas acogidas al Sistema Público de Alquiler, recogido en la
disposición adicional novena de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho
a la vivienda en Navarra.
b) Viviendas anteriormente protegidas acogidas a la disposición adicional
vigésima primera de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la
vivienda en Navarra, y a la disposición transitoria segunda del Decreto
Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones
protegibles en materia de vivienda en Navarra.
c) Cuando se trate de rentas derivadas del arrendamiento de viviendas por
personas con discapacidad, si en las mismas se hubieran efectuado las obras e
instalaciones de adecuación necesarias para la accesibilidad y comunicación
sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con
discapacidad. Las obras e instalaciones deberán ser certificadas por la
Administración competente. El arrendatario deberá acreditar la discapacidad en
los términos previstos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.»
Diecinueve. Disposición adicional tercera, con efectos para los periodos impositivos
que se inicien a partir del 1 de enero de 2023.
«Disposición adicional tercera.
Medidas de apoyo al emprendimiento.
1. Se considerarán emprendedoras las personas físicas y las entidades, con
y sin personalidad jurídica, durante los cinco primeros ejercicios en que
desarrollen una actividad empresarial o profesional, siempre que:
a) Tengan el carácter de pequeña empresa.
b) Estén de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas de forma
continuada durante los periodos impositivos en que disfruten de las medidas de
apoyo al emprendimiento.
c) Tratándose de entidades, no coticen en un mercado regulado, ni
distribuyan ni hayan distribuido dividendos.
cve: BOE-A-2023-3349
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18855
Dieciséis. Artículo 87.1.b), último párrafo, con efectos para los periodos impositivos
que se inicien a partir del 1 de enero de 2023.
«No obstante lo anterior, en los casos en los que, conforme a los criterios
contables, las aportaciones de los socios a las agrupaciones de interés económico
deban ser calificadas como instrumentos de patrimonio con características
especiales, la totalidad de las imputaciones de bases liquidables negativas y de
bases de deducciones en cuota no podrá suponer una minoración de la cuota
efectiva del socio superior al resultado de multiplicar por 1,20 el importe
desembolsado de sus aportaciones al capital de la entidad.»
Diecisiete. Artículo 92.2.b), primer párrafo, con efectos para los periodos
impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023.
«b) Que las viviendas permanezcan arrendadas u ofrecidas
arrendamiento durante al menos cinco años. Este plazo se computará:»
en
Dieciocho. Artículo 93.1, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a
partir del 1 de enero de 2023.
«1. Tendrá una bonificación del 40 por 100 de la parte de cuota íntegra que
corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas que cumplan
los requisitos del artículo 92.
Dicha bonificación será del 85 por 100 cuando se trate de rentas derivadas del
arrendamiento de:
a) Viviendas acogidas al Sistema Público de Alquiler, recogido en la
disposición adicional novena de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho
a la vivienda en Navarra.
b) Viviendas anteriormente protegidas acogidas a la disposición adicional
vigésima primera de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la
vivienda en Navarra, y a la disposición transitoria segunda del Decreto
Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones
protegibles en materia de vivienda en Navarra.
c) Cuando se trate de rentas derivadas del arrendamiento de viviendas por
personas con discapacidad, si en las mismas se hubieran efectuado las obras e
instalaciones de adecuación necesarias para la accesibilidad y comunicación
sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con
discapacidad. Las obras e instalaciones deberán ser certificadas por la
Administración competente. El arrendatario deberá acreditar la discapacidad en
los términos previstos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.»
Diecinueve. Disposición adicional tercera, con efectos para los periodos impositivos
que se inicien a partir del 1 de enero de 2023.
«Disposición adicional tercera.
Medidas de apoyo al emprendimiento.
1. Se considerarán emprendedoras las personas físicas y las entidades, con
y sin personalidad jurídica, durante los cinco primeros ejercicios en que
desarrollen una actividad empresarial o profesional, siempre que:
a) Tengan el carácter de pequeña empresa.
b) Estén de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas de forma
continuada durante los periodos impositivos en que disfruten de las medidas de
apoyo al emprendimiento.
c) Tratándose de entidades, no coticen en un mercado regulado, ni
distribuyan ni hayan distribuido dividendos.
cve: BOE-A-2023-3349
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Núm. 34