I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2023-3349)
Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18854
El porcentaje de deducción será el 40 por ciento si se trata de un espectáculo
que forme parte de una gira internacional.
La base de la deducción estará constituida por los costes directos de carácter
artístico, técnico y promocional incurridos en las referidas actividades.
La deducción generada en cada período impositivo no podrá superar el
importe de 500.000 euros por contribuyente.
2. Para la aplicación de esta deducción, será necesario el cumplimiento de
los siguientes requisitos:
a) Que el contribuyente haya obtenido un certificado al efecto, en los
términos que se establezcan por Orden Ministerial, por el Instituto Nacional de las
Artes Escénicas y de la Música.
b) Que, de los beneficios obtenidos en el desarrollo de estas actividades en
el ejercicio en el que se genere el derecho a la deducción, el contribuyente destine
al menos el 50 por ciento a la realización de actividades que dan derecho a la
aplicación de la deducción prevista en este apartado. El plazo para el
cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en
que se hayan obtenido los referidos beneficios y los 4 años siguientes al cierre de
dicho ejercicio.
El importe de la deducción, junto con las subvenciones percibidas por el
contribuyente, no podrá superar el 80 por ciento de dichos gastos.»
Catorce. Sección 3.ª del capítulo IV del Título VI, con efectos para los periodos
impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023.
«Sección 3.ª
Otros incentivos
Artículo 66. Deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión
social empresarial.
El sujeto pasivo podrá practicar una deducción en la cuota líquida del 10 por
ciento de las contribuciones empresariales imputadas a favor de las personas
trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros, siempre
que tales contribuciones se realicen a planes de pensiones de empleo, a planes
de previsión social empresarial, a planes de pensiones regulados en la Directiva
(UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre
de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de
empleo, o a mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de
previsión social de los que sea promotor el sujeto pasivo.
Cuando se trate de personas trabajadoras con retribuciones brutas anuales
iguales o superiores a 27.000 euros, la deducción se aplicará sobre la parte
proporcional de las contribuciones empresariales que correspondan a ese importe.
No procederá la deducción cuando las personas trabajadoras estén dadas de alta
en el régimen especial de trabajadores autónomos, y el contribuyente complemente la
cotización con contribuciones a cualquiera de los sistemas de previsión social referidos
en el párrafo anterior, salvo que la suma de dichos importes supere la cotización que
hubiera correspondido en el régimen general de la Seguridad Social, en cuyo caso se
podrá aplicar la deducción por el importe que supere esta última.»
Quince. Artículo 67.4, primer párrafo, con efectos para los periodos impositivos que
se inicien a partir del 1 de enero de 2023.
«4. Las deducciones previstas en los artículos 58, 64.B) y 66 no podrán
exceder en su conjunto del 25 por ciento de la cuota líquida, excepto la regulada
en el artículo 58 hasta el inicio de actividad, que podrá absorber la totalidad de la
cuota líquida.»
cve: BOE-A-2023-3349
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18854
El porcentaje de deducción será el 40 por ciento si se trata de un espectáculo
que forme parte de una gira internacional.
La base de la deducción estará constituida por los costes directos de carácter
artístico, técnico y promocional incurridos en las referidas actividades.
La deducción generada en cada período impositivo no podrá superar el
importe de 500.000 euros por contribuyente.
2. Para la aplicación de esta deducción, será necesario el cumplimiento de
los siguientes requisitos:
a) Que el contribuyente haya obtenido un certificado al efecto, en los
términos que se establezcan por Orden Ministerial, por el Instituto Nacional de las
Artes Escénicas y de la Música.
b) Que, de los beneficios obtenidos en el desarrollo de estas actividades en
el ejercicio en el que se genere el derecho a la deducción, el contribuyente destine
al menos el 50 por ciento a la realización de actividades que dan derecho a la
aplicación de la deducción prevista en este apartado. El plazo para el
cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en
que se hayan obtenido los referidos beneficios y los 4 años siguientes al cierre de
dicho ejercicio.
El importe de la deducción, junto con las subvenciones percibidas por el
contribuyente, no podrá superar el 80 por ciento de dichos gastos.»
Catorce. Sección 3.ª del capítulo IV del Título VI, con efectos para los periodos
impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023.
«Sección 3.ª
Otros incentivos
Artículo 66. Deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión
social empresarial.
El sujeto pasivo podrá practicar una deducción en la cuota líquida del 10 por
ciento de las contribuciones empresariales imputadas a favor de las personas
trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros, siempre
que tales contribuciones se realicen a planes de pensiones de empleo, a planes
de previsión social empresarial, a planes de pensiones regulados en la Directiva
(UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre
de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de
empleo, o a mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de
previsión social de los que sea promotor el sujeto pasivo.
Cuando se trate de personas trabajadoras con retribuciones brutas anuales
iguales o superiores a 27.000 euros, la deducción se aplicará sobre la parte
proporcional de las contribuciones empresariales que correspondan a ese importe.
No procederá la deducción cuando las personas trabajadoras estén dadas de alta
en el régimen especial de trabajadores autónomos, y el contribuyente complemente la
cotización con contribuciones a cualquiera de los sistemas de previsión social referidos
en el párrafo anterior, salvo que la suma de dichos importes supere la cotización que
hubiera correspondido en el régimen general de la Seguridad Social, en cuyo caso se
podrá aplicar la deducción por el importe que supere esta última.»
Quince. Artículo 67.4, primer párrafo, con efectos para los periodos impositivos que
se inicien a partir del 1 de enero de 2023.
«4. Las deducciones previstas en los artículos 58, 64.B) y 66 no podrán
exceder en su conjunto del 25 por ciento de la cuota líquida, excepto la regulada
en el artículo 58 hasta el inicio de actividad, que podrá absorber la totalidad de la
cuota líquida.»
cve: BOE-A-2023-3349
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34