I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2023-3349)
Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18853
4. El importe de la deducción no podrá exceder de 15 millones de euros por
proyecto y empresa.
5. El importe de la deducción regulada en este artículo, conjuntamente con el
resto de ayudas públicas percibidas por el contribuyente por cada proyecto, no
podrá superar los siguientes límites:
a) en el caso de proyectos que tengan por objeto alguna de las actividades
recogidas en el apartado 2.a), el 35 por ciento de los costes subvencionables que
se determinarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.7 del Reglamento
(UE) n.º 651/2014 de la Comisión.
b) en el caso de proyectos que tengan por objeto alguna de las actividades
señaladas en las letras b) y c) del apartado 2:
1.º El 45 por ciento de los costes subvencionables, si estos se determinan de
acuerdo con lo previsto en el artículo 41.6.a) o b) del Reglamento (UE) n.º
651/2014 de la Comisión.
2.º El 30 por ciento de los costes subvencionables, si estos se determinan de
acuerdo con lo previsto en el artículo 41.6.c) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de
la Comisión.
6. El disfrute de la deducción exigirá la contabilización dentro del inmovilizado de
las inversiones realizadas, separadas de los restantes elementos patrimoniales y bajo
un epígrafe que permita su identificación. Asimismo, estas inversiones deberán
permanecer en el patrimonio del contribuyente durante un plazo mínimo de cinco años
o durante su vida útil si fuera inferior, sin ser objeto de transmisión o cesión.
Se admitirán las inversiones realizadas en virtud de contratos de
arrendamiento financiero, aun cuando por aplicación de las normas contables
dichas inversiones no sean contabilizadas como inmovilizado.
7. El incumplimiento de las condiciones establecidas en este artículo, incluido
el no ejercicio de la opción de compra en los contratos de arrendamiento
financiero, determinará la pérdida de la deducción practicada, debiendo aplicarse
lo establecido en el artículo 76.3.»
Once.
Artículo 65.3, primer párrafo.
«3. El importe de las deducciones reguladas en este artículo conjuntamente
con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente por cada producción, no
podrá superar el 50 por 100 de los costes subvencionables. No obstante, dicho
límite se elevará hasta:»
Doce. Artículo 65 bis.5, segundo párrafo, con efectos para los periodos impositivos
que se inicien a partir del 1 de enero de 2023.
Trece. Artículo 65 ter, adición, con efectos para los periodos impositivos que se
inicien a partir del 1 de enero de 2023.
«Artículo 65 ter. Deducción por inversiones en espectáculos en vivo de artes
escénicas y musicales.
1. Los gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en
vivo de artes escénicas y musicales tendrán una deducción en la cuota líquida
del 30 por ciento.
cve: BOE-A-2023-3349
Verificable en https://www.boe.es
«No obstante lo anterior, el contribuyente que participa en la financiación de la
producción no podrá aplicar una deducción superior al importe correspondiente, en
términos de cuota, resultante de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades
por él desembolsadas para la financiación de aquella. El exceso podrá ser
aplicado por la productora.»
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18853
4. El importe de la deducción no podrá exceder de 15 millones de euros por
proyecto y empresa.
5. El importe de la deducción regulada en este artículo, conjuntamente con el
resto de ayudas públicas percibidas por el contribuyente por cada proyecto, no
podrá superar los siguientes límites:
a) en el caso de proyectos que tengan por objeto alguna de las actividades
recogidas en el apartado 2.a), el 35 por ciento de los costes subvencionables que
se determinarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.7 del Reglamento
(UE) n.º 651/2014 de la Comisión.
b) en el caso de proyectos que tengan por objeto alguna de las actividades
señaladas en las letras b) y c) del apartado 2:
1.º El 45 por ciento de los costes subvencionables, si estos se determinan de
acuerdo con lo previsto en el artículo 41.6.a) o b) del Reglamento (UE) n.º
651/2014 de la Comisión.
2.º El 30 por ciento de los costes subvencionables, si estos se determinan de
acuerdo con lo previsto en el artículo 41.6.c) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de
la Comisión.
6. El disfrute de la deducción exigirá la contabilización dentro del inmovilizado de
las inversiones realizadas, separadas de los restantes elementos patrimoniales y bajo
un epígrafe que permita su identificación. Asimismo, estas inversiones deberán
permanecer en el patrimonio del contribuyente durante un plazo mínimo de cinco años
o durante su vida útil si fuera inferior, sin ser objeto de transmisión o cesión.
Se admitirán las inversiones realizadas en virtud de contratos de
arrendamiento financiero, aun cuando por aplicación de las normas contables
dichas inversiones no sean contabilizadas como inmovilizado.
7. El incumplimiento de las condiciones establecidas en este artículo, incluido
el no ejercicio de la opción de compra en los contratos de arrendamiento
financiero, determinará la pérdida de la deducción practicada, debiendo aplicarse
lo establecido en el artículo 76.3.»
Once.
Artículo 65.3, primer párrafo.
«3. El importe de las deducciones reguladas en este artículo conjuntamente
con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente por cada producción, no
podrá superar el 50 por 100 de los costes subvencionables. No obstante, dicho
límite se elevará hasta:»
Doce. Artículo 65 bis.5, segundo párrafo, con efectos para los periodos impositivos
que se inicien a partir del 1 de enero de 2023.
Trece. Artículo 65 ter, adición, con efectos para los periodos impositivos que se
inicien a partir del 1 de enero de 2023.
«Artículo 65 ter. Deducción por inversiones en espectáculos en vivo de artes
escénicas y musicales.
1. Los gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en
vivo de artes escénicas y musicales tendrán una deducción en la cuota líquida
del 30 por ciento.
cve: BOE-A-2023-3349
Verificable en https://www.boe.es
«No obstante lo anterior, el contribuyente que participa en la financiación de la
producción no podrá aplicar una deducción superior al importe correspondiente, en
términos de cuota, resultante de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades
por él desembolsadas para la financiación de aquella. El exceso podrá ser
aplicado por la productora.»