I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2023-3349)
Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18852

«c) En el caso de inversiones en instalaciones para usos térmicos que
sustituyan la utilización de gas natural por la utilización de hidrógeno renovable, el
porcentaje de deducción se incrementará hasta un máximo de 15 puntos, en
función del grado de utilización del hidrógeno renovable.»
Nueve.

Artículo 64.B) 1.a), primer párrafo, y ordinales 1.º y 2.º

«a) Las inversiones en vehículos nuevos afectos a la actividad económica de
la entidad darán derecho a practicar una deducción del 30 por 100 si son
vehículos eléctricos y del 5 por 100 si son vehículos híbridos enchufables, siempre
que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías definidas en el Reglamento
(UE) 2018/585 del Parlamento europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018 y
en el Reglamento (UE) 168/2013 del Parlamento y del Consejo, de 15 de enero
de 2013:
1.º Turismos M1: Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente
para el transporte de pasajeros y su equipaje, que tengan, como máximo, ocho
plazas de asiento además de la del conductor, sin espacio para pasajeros de pie,
independientemente de que el número de plazas de asiento se limite o no a la
plaza de asiento del conductor.
2.º Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor diseñados y
fabricados principalmente para el transporte de mercancías cuya masa máxima no
sea superior a 3,5 toneladas.»
Diez. Artículo 64 bis, adición, con efectos para los periodos impositivos que se
inicien a partir del 1 de enero de 2023.
«Artículo 64 bis. Deducción por inversiones en inmovilizado material nuevo
afecto a proyectos de desarrollo sostenible y de protección y mejora del medio
ambiente.
1. Las inversiones que se realicen en elementos nuevos del inmovilizado
material necesarios en la ejecución aplicada de proyectos para el desarrollo
sostenible y la protección y mejora del medio ambiente, darán derecho a practicar
una deducción de la cuota líquida del 15 por 100 del importe de dichas
inversiones.
2. Los proyectos deberán tener por objeto alguna o algunas de las
actividades siguientes:

3. La base de la deducción vendrá determinada por el importe de las
inversiones que tengan la consideración de costes subvencionables de acuerdo
con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de
junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado.
El momento en que se genera el derecho a practicar la deducción vendrá
determinado por la fecha de entrada en funcionamiento de la inversión.
El órgano del Gobierno de Navarra competente en materia de energía emitirá
informe acreditativo del tipo de proyecto de los señalados en el apartado 2 al que
se destinan las inversiones realizadas, de la base de la deducción y de la fecha de
entrada en funcionamiento.

cve: BOE-A-2023-3349
Verificable en https://www.boe.es

a) Reutilización y reciclado de componentes de energía eólica, fotovoltaica y
baterías, generados por otras empresas.
b) Producción de hidrógeno renovable.
c) Fabricación de componentes de la cadena de valor del hidrógeno
renovable.