I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2023-3349)
Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18851

La base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos del
periodo en actividades de innovación tecnológica que correspondan a los
siguientes conceptos:
a) Actividades de diagnóstico tecnológico tendentes a la identificación,
definición y orientación de soluciones tecnológicas avanzadas, con independencia
de los resultados en que culminen.
b) Ingeniería del software, diseño industrial e ingeniería de procesos de
producción o proceso, que incluirán la concepción y la elaboración de los planos,
dibujos y soportes destinados a definir los elementos descriptivos,
especificaciones técnicas y características de funcionamiento necesarios para la
fabricación, prueba, instalación y utilización de un producto o proceso, así como la
elaboración de muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la
marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera.
c) Adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias,
"know-how" y diseños. No darán derecho a la deducción las cantidades
satisfechas a personas o entidades vinculadas al contribuyente. La base
correspondiente a este concepto no podrá superar la cuantía de un millón de
euros anuales.
d) Obtención del certificado de cumplimiento de las normas vinculadas a la
gestión de la innovación ISO 56002, UNE 166000 o similares, sin incluir aquellos
gastos correspondientes a la implantación de dichas normas.
e) Contratación a terceros de Servicios Intensivos en Conocimiento (SIC).
Para la definición de estos Servicios se tomará como referencia la normativa
dictada al efecto por el Gobierno de Navarra en el marco de las convocatorias de
subvenciones para la mejora de la competitividad, desarrolladas por el
Departamento competente en materia de Investigación, Desarrollo e Innovación.»
Siete. Artículo 62.4, segundo párrafo, con efectos para los periodos impositivos que
se inicien a partir del 1 de enero de 2023.
«No obstante lo anterior, el contribuyente que participa en la financiación del
proyecto no podrá aplicar una deducción superior al importe correspondiente, en
términos de cuota, resultante de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades
por él desembolsadas para la financiación del proyecto. El exceso podrá ser
aplicado por el contribuyente que realiza el proyecto de investigación, desarrollo o
innovación tecnológica.»
Ocho. Artículo 64.A).2, 4.a) 4.º y adición de una letra c) en el apartado 4, con
efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023.
«2. Se considerará energía procedente de fuentes renovables aquella
energía procedente de fuentes renovables no fósiles, es decir, energía eólica,
solar (solar térmica y solar fotovoltaica), geotérmica, ambiente, mareomotriz,
undimotriz y otros tipos de energía oceánica, hidráulica, energía procedente de
biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogás, tal y como
se definen en la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11
de diciembre de 2018.
En particular, se considerará energía procedente de fuentes renovables el
hidrógeno renovable, esto es, el hidrógeno obtenido de las fuentes no fósiles
citadas en el párrafo anterior.»
«4.º Si se trata de una inversión en un proyecto de autoconsumo compartido
o de una inversión de una comunidad energética el porcentaje de deducción se
incrementará 5 puntos.»

cve: BOE-A-2023-3349
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Núm. 34