I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2023-3349)
Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18850
Seis. Artículo 61.2 y 3, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a
partir del 1 de enero de 2023.
«2. Se considera investigación la indagación o ampliación de conocimientos
generales científicos y técnicos que puedan resultar de utilidad para la creación de
nuevos productos, procesos o servicios o a la mejora considerable de los mismos.
Se considera desarrollo la materialización de los resultados de la investigación
o de otro tipo de conocimiento científico en proyectos técnicos, esquemas o
diseños para productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados
destinados a su venta o su utilización, incluida la creación de prototipos no
comercializables. Esta actividad incluirá también la formulación conceptual y el
diseño de otros productos, procesos o servicios, así como proyectos de
demostración inicial o proyectos piloto, siempre que dichos proyectos no puedan
convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación
comercial.
Se considera actividad de investigación y desarrollo la concepción, creación,
combinación y configuración de software avanzado, mediante nuevos teoremas y
algoritmos o sistemas operativos, lenguajes, interfaces y aplicaciones destinados a
la elaboración de productos, procesos de negocio o servicios nuevos o mejorados
sustancialmente; siempre que suponga un progreso científico o tecnológico
significativo y su objetivo sea resolver de forma sistemática una incertidumbre
científica o técnica.
Se asimilará a este concepto el software destinado a facilitar el acceso a los
servicios de la sociedad de la información a las personas con discapacidad,
cuando se realice sin fin de lucro.
No se incluyen las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el
mantenimiento del software o sus actualizaciones.
3. La realización de actividades de innovación tecnológica no incluidas en el
apartado anterior dará derecho a practicar una deducción de la cuota líquida
del 15 por 100 de los gastos efectuados en el periodo impositivo en las
condiciones establecidas en este apartado.
La deducción establecida en el párrafo anterior se incrementará en 5 puntos
porcentuales si se trata de proyectos cuya realización se encargue a
universidades, organismos públicos de investigación o centros tecnológicos y
centros de apoyo a la innovación tecnológica, situados en España o en cualquier
Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, así
como a las unidades de I+D+i empresarial acreditadas como agentes de ejecución
del Sistema Navarro de I+D+i (SINAI), recogidas en la Ley Foral 15/2018, de 27 de
junio, de Ciencia y Tecnología. También se aplicará dicho incremento en el
supuesto contemplado en la letra d).
Se considerará innovación tecnológica la actividad cuyo resultado sea la
obtención de nuevos productos o procesos de producción, o de mejoras
sustanciales, tecnológicamente significativas, de los ya existentes.
Se considerarán nuevos o mejorados aquellos bienes, servicios o procesos de
negocio cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico,
difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad.
Esta actividad incluirá la materialización de los nuevos productos o procesos
en un plano, esquema o diseño, así como la creación de prototipos no
comercializables y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto,
incluidos los relacionados con la animación y los videojuegos y los muestrarios
textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete,
del mueble y de la madera, incluso los que puedan convertirse o utilizarse para
aplicaciones industriales o para su explotación comercial.
cve: BOE-A-2023-3349
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18850
Seis. Artículo 61.2 y 3, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a
partir del 1 de enero de 2023.
«2. Se considera investigación la indagación o ampliación de conocimientos
generales científicos y técnicos que puedan resultar de utilidad para la creación de
nuevos productos, procesos o servicios o a la mejora considerable de los mismos.
Se considera desarrollo la materialización de los resultados de la investigación
o de otro tipo de conocimiento científico en proyectos técnicos, esquemas o
diseños para productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados
destinados a su venta o su utilización, incluida la creación de prototipos no
comercializables. Esta actividad incluirá también la formulación conceptual y el
diseño de otros productos, procesos o servicios, así como proyectos de
demostración inicial o proyectos piloto, siempre que dichos proyectos no puedan
convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación
comercial.
Se considera actividad de investigación y desarrollo la concepción, creación,
combinación y configuración de software avanzado, mediante nuevos teoremas y
algoritmos o sistemas operativos, lenguajes, interfaces y aplicaciones destinados a
la elaboración de productos, procesos de negocio o servicios nuevos o mejorados
sustancialmente; siempre que suponga un progreso científico o tecnológico
significativo y su objetivo sea resolver de forma sistemática una incertidumbre
científica o técnica.
Se asimilará a este concepto el software destinado a facilitar el acceso a los
servicios de la sociedad de la información a las personas con discapacidad,
cuando se realice sin fin de lucro.
No se incluyen las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el
mantenimiento del software o sus actualizaciones.
3. La realización de actividades de innovación tecnológica no incluidas en el
apartado anterior dará derecho a practicar una deducción de la cuota líquida
del 15 por 100 de los gastos efectuados en el periodo impositivo en las
condiciones establecidas en este apartado.
La deducción establecida en el párrafo anterior se incrementará en 5 puntos
porcentuales si se trata de proyectos cuya realización se encargue a
universidades, organismos públicos de investigación o centros tecnológicos y
centros de apoyo a la innovación tecnológica, situados en España o en cualquier
Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, así
como a las unidades de I+D+i empresarial acreditadas como agentes de ejecución
del Sistema Navarro de I+D+i (SINAI), recogidas en la Ley Foral 15/2018, de 27 de
junio, de Ciencia y Tecnología. También se aplicará dicho incremento en el
supuesto contemplado en la letra d).
Se considerará innovación tecnológica la actividad cuyo resultado sea la
obtención de nuevos productos o procesos de producción, o de mejoras
sustanciales, tecnológicamente significativas, de los ya existentes.
Se considerarán nuevos o mejorados aquellos bienes, servicios o procesos de
negocio cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico,
difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad.
Esta actividad incluirá la materialización de los nuevos productos o procesos
en un plano, esquema o diseño, así como la creación de prototipos no
comercializables y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto,
incluidos los relacionados con la animación y los videojuegos y los muestrarios
textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete,
del mueble y de la madera, incluso los que puedan convertirse o utilizarse para
aplicaciones industriales o para su explotación comercial.
cve: BOE-A-2023-3349
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34