I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2023-3349)
Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
74 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18849

Artículo tercero. Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades.
Los preceptos de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre
Sociedades, que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo:
Uno. Artículo 6.4, derogación. El actual contenido del apartado 5 pasa a ser el
apartado 4.
Dos. Artículo 7.2, con efectos a partir del 1 de enero de 2022.
«2. Las entidades en régimen de atribución de rentas no tributarán por el
Impuesto sobre Sociedades, a excepción de lo dispuesto en el artículo 23 bis.11.»
Tres. Artículo 12.1.a), primer párrafo, con efectos para los periodos impositivos que
se inicien a partir del 1 de enero de 2023.
«a) Que el importe neto de la cifra de negocios habida en el periodo
impositivo inmediato anterior sea inferior a veinte millones de euros.»
Cuatro. Artículo 23 bis, apartado 10, segundo párrafo y apartado 11. Los actuales
apartados 11, 12 y 13 pasan a numerarse como apartados 12, 13 y 14, respectivamente.
Con efectos a partir del 1 de enero de 2022.
«En el caso de que dicho gasto o pérdida se compense en el otro país o
territorio en un período impositivo posterior al de la deducción del gasto o pérdida
en el contribuyente, éste deberá integrar en su base imponible el importe
correspondiente a la referida compensación en el período impositivo en que esta
se produzca.»
«11. Una entidad en régimen de atribución rentas en la que una o varias
entidades, vinculadas entre sí en el sentido del apartado 13, participen directa o
indirectamente en cualquier día del año, en el capital, en los fondos propios, en los
resultados o en los derechos de voto en un porcentaje igual o superior al 50 por
ciento y sean residentes en países o territorios que califiquen a la entidad en
régimen de atribución de rentas como contribuyente por un impuesto personal
sobre la renta, tributará, en calidad de contribuyente, por las siguientes rentas
positivas que corresponda atribuir a todos los partícipes residentes en países o
territorios que consideren a la entidad en atribución de rentas como contribuyente
por imposición personal sobre la renta:

El período impositivo coincidirá con el año natural en el que se obtengan tales
rentas.
El resto de rentas obtenidas por la entidad en atribución de rentas, se
atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes y tributarán de acuerdo
con lo dispuesto en la subsección 1.ª de la sección 5.ª del capítulo II del título III
del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.»
Cinco. Artículo 42.1.2.º, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a
partir del 1 de enero de 2023.
«2.º

La reducción establecida en la disposición adicional tercera.3.e).»

cve: BOE-A-2023-3349
Verificable en https://www.boe.es

a) rentas obtenidas en territorio español que estén sujetas y exentas de
tributación en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes,
b) rentas de fuente extranjera que no estén sujetas o estén exentas de
tributación por un impuesto exigido por el país o territorio de la entidad o entidades
pagadoras de tales rentas.