I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2023-3349)
Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18848

lo harán por los bienes y derechos que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o
hubieren de cumplirse en territorio español.
A tales efectos, se considerarán situados en territorio español los valores
representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad,
no negociados en mercados organizados, cuyo activo esté constituido en al menos
el 50 por ciento, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en
territorio español. Para realizar el cómputo del activo, los valores netos contables
de todos los bienes contabilizados se sustituirán por sus respectivos valores de
mercado determinados a la fecha de devengo del impuesto. En el caso de bienes
inmuebles, los valores netos contables se sustituirán por los valores que deban
operar como base imponible del impuesto en cada caso, conforme a lo dispuesto
en el artículo 10.
Los sujetos pasivos a que se refiere este apartado, en el plazo de dos meses
desde la adquisición de su condición de tales, vendrán obligados a nombrar a una
persona física o jurídica con domicilio en España para que les represente ante la
Hacienda Foral de Navarra en relación con sus obligaciones por este Impuesto.
Tal designación habrá de acreditarse ante dicha Hacienda en el plazo de dos
meses a partir de la fecha de la mencionada designación.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones anteriores constituirá
infracción tributaria simple, sancionable con multa de 1.000 euros. Esta sanción se
graduará incrementando la cuantía resultante en un 100 por 100 si se produce la
comisión repetida de infracciones tributarias.
4. Los sujetos pasivos que opten por el régimen especial para personas
trabajadoras desplazadas previsto en el artículo 52 ter del Texto Refundido de la
Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tributarán por
obligación real. A estos efectos, no se les aplicará lo dispuesto en los párrafos
tercero y cuarto del apartado 3.»
Cinco.

Disposición adicional primera, con efectos a partir del 1 de enero de 2022.

«Disposición adicional primera.
y en 2023.

Escala del Impuesto sobre el Patrimonio en 2022

En los periodos impositivos 2022 y 2023 la base liquidable del impuesto será
gravada a los tipos de la siguiente escala:

0,00

0,00

155.511,88

0,16

155.511,88

248,82

155.511,88

0,24

311.023,76

622,04

311.023,76

0,40

622.047,53

1.866,13

622.047,53

0,72

1.244.095,06

6.344,87

1.244.095,06

1,04

2.488.190,11

19.283,46

2.488.190,11

1,36

4.976.380,22

53.122,84

4.976.380,22

1,68

9.952.760,45

136.726,02

1.051.024,05

2,00

11.003.784,50

157.746,50

En adelante

3,50»

cve: BOE-A-2023-3349
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Base liquidable hasta Cuota Íntegra Resto Base Liquidable hasta Tipo Aplicable
(Euros)
(Euros)
(Euros)
(Porcentaje)