I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2023-3349)
Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18846

2. Con efectos a partir del 1 de enero de 2023, se suprimen los dos primeros
tramos de la tabla de porcentajes de retención sobre rendimientos del trabajo con
carácter general, recogida en el artículo 71.Uno del Reglamento del Impuesto
sobre la Renta de la Personas Físicas, aprobado Decreto Foral 174/1999, de 24
de mayo, pasando el primer tramo a ser el siguiente:
Rendimiento anual en euros

Más de 14.500

Número de hijos y otros descendientes

Sin hijos
8,0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

6,0 4,0 2,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0

10 o más
0,0

El resto de tramos y porcentajes no sufren modificación.
La tabla de retenciones podrá modificarse reglamentariamente.»
Treinta y ocho. Disposición adicional sexagésima séptima, adición, con efectos a
partir del 1 de enero de 2023.
«Disposición adicional sexagésima séptima. Edad máxima para optar a la
deducción por arrendamiento para emancipación.
No obstante lo establecido en el artículo 68 quinquies, la edad máxima para
optar a la deducción por arrendamiento para emancipación será:
a)
b)
c)
d)

32 años en el periodo impositivo de 2023
33 años en el periodo impositivo de 2024
34 años en el periodo impositivo de 2025
35 años a partir del periodo impositivo de 2026.»

Treinta y nueve. Disposición adicional sexagésima octava, adición, con efectos
desde la entrada en vigor de esta ley foral y ejercicios anteriores no prescritos.
«Disposición adicional sexagésima octava. Ayudas a familiares de las víctimas
del accidente del vuelo GWI9525, acaecido el 24 de marzo de 2015.
Estarán exentas del impuesto las ayudas voluntarias satisfechas por la
compañía aérea afectada o por una entidad vinculada a esta última, a los
familiares de las víctimas del accidente del vuelo GWI9525, acaecido el 24 de
marzo de 2015.»
Cuarenta.

Disposición transitoria decimosexta.

Los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios en 2021 hubiese
sido superior a 150.000 euros, pero no hubiese superado 200.000 euros, podrán
renunciar, con los efectos establecidos reglamentariamente, a aplicar la estimación
directa especial en 2022, en el momento de presentación de la autoliquidación del
impuesto correspondiente al año 2022.»
Artículo segundo. Ley Foral del Impuesto sobre el Patrimonio.
Los preceptos de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el
Patrimonio, que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo:
Uno. Artículo 5.º2, adición de una letra f), con efectos a partir del 1 de enero
de 2023.

cve: BOE-A-2023-3349
Verificable en https://www.boe.es

«Disposición transitoria decimosexta. Plazo extraordinario de renuncia a la
Estimación directa especial para 2022.