I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2023-3349)
Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18845
La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el
certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras,
que, en todo caso, deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2024.
La base máxima de esta deducción será de 7.500 euros anuales.
3. Los contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso
predominante residencial en el que se hayan llevado a cabo en 2022, 2023
y 2024, obras de rehabilitación energética, podrán deducir el 60 por ciento de las
cantidades satisfechas durante dicho período por tales obras. A estos efectos,
tendrán la consideración de obras de rehabilitación energética del edificio aquellas
en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del edificio en el que
se ubica la vivienda, debiendo acreditarse con el certificado de eficiencia
energética del edificio expedido por el técnico competente después de la
realización de aquellas una reducción del consumo de energía primaria no
renovable, referida a la certificación energética, de un 30 por ciento como mínimo,
o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase
energética “A” o “B”, en la misma escala de calificación, respecto del expedido
antes del inicio de las mismas.
Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje y trasteros que se hubieran
adquirido con estas.
No darán derecho a practicar esta deducción las obras realizadas en la parte
de la vivienda que se encuentre afecta a una actividad económica.
La deducción se practicará en los períodos impositivos 2022, 2023 y 2024 en
relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se
hubiera expedido, antes de la finalización del período impositivo en el que se vaya
a practicar la deducción, el citado certificado de eficiencia energética. Cuando el
certificado se expida en un período impositivo posterior a aquel en el que se
abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en el periodo en
que se expida el certificado. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido
antes de 1 de enero de 2025.
La base máxima de esta deducción será de 5.000 euros anuales.
Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima
anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios
siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda
exceder de 15.000 euros.»
«La base de las deducciones previstas en los apartados 1, 2 y 3 se
determinará conforme a lo establecido en el artículo 64.4, teniendo en cuenta
únicamente las cantidades satisfechas mediante tarjeta de crédito o débito,
transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de
crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras, así como a las
personas o entidades que expidan los citados certificados. En ningún caso, darán
derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de
dinero de curso legal.»
Treinta y siete. Disposición adicional sexagésima novena, adición, con efectos a
partir del 1 de enero de 2023.
«Disposición adicional sexagésima novena.
sobre rendimientos del trabajo.
Obligación de declarar y retenciones
1. Con efectos a partir del 1 de enero de 2023, el importe de los rendimientos
del trabajo a que se refiere el artículo 56.a) del Reglamento del Impuesto sobre la
Renta de la Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de
mayo, será de 14.500 euros de ingresos íntegros anuales.
Este importe podrá modificarse reglamentariamente.
cve: BOE-A-2023-3349
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18845
La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el
certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras,
que, en todo caso, deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2024.
La base máxima de esta deducción será de 7.500 euros anuales.
3. Los contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso
predominante residencial en el que se hayan llevado a cabo en 2022, 2023
y 2024, obras de rehabilitación energética, podrán deducir el 60 por ciento de las
cantidades satisfechas durante dicho período por tales obras. A estos efectos,
tendrán la consideración de obras de rehabilitación energética del edificio aquellas
en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del edificio en el que
se ubica la vivienda, debiendo acreditarse con el certificado de eficiencia
energética del edificio expedido por el técnico competente después de la
realización de aquellas una reducción del consumo de energía primaria no
renovable, referida a la certificación energética, de un 30 por ciento como mínimo,
o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase
energética “A” o “B”, en la misma escala de calificación, respecto del expedido
antes del inicio de las mismas.
Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje y trasteros que se hubieran
adquirido con estas.
No darán derecho a practicar esta deducción las obras realizadas en la parte
de la vivienda que se encuentre afecta a una actividad económica.
La deducción se practicará en los períodos impositivos 2022, 2023 y 2024 en
relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se
hubiera expedido, antes de la finalización del período impositivo en el que se vaya
a practicar la deducción, el citado certificado de eficiencia energética. Cuando el
certificado se expida en un período impositivo posterior a aquel en el que se
abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en el periodo en
que se expida el certificado. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido
antes de 1 de enero de 2025.
La base máxima de esta deducción será de 5.000 euros anuales.
Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima
anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios
siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda
exceder de 15.000 euros.»
«La base de las deducciones previstas en los apartados 1, 2 y 3 se
determinará conforme a lo establecido en el artículo 64.4, teniendo en cuenta
únicamente las cantidades satisfechas mediante tarjeta de crédito o débito,
transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de
crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras, así como a las
personas o entidades que expidan los citados certificados. En ningún caso, darán
derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de
dinero de curso legal.»
Treinta y siete. Disposición adicional sexagésima novena, adición, con efectos a
partir del 1 de enero de 2023.
«Disposición adicional sexagésima novena.
sobre rendimientos del trabajo.
Obligación de declarar y retenciones
1. Con efectos a partir del 1 de enero de 2023, el importe de los rendimientos
del trabajo a que se refiere el artículo 56.a) del Reglamento del Impuesto sobre la
Renta de la Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de
mayo, será de 14.500 euros de ingresos íntegros anuales.
Este importe podrá modificarse reglamentariamente.
cve: BOE-A-2023-3349
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34