I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2023-3349)
Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18844

existentes en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios
existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000).
b) el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la
concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y
Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al
autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a
la implantación de sistemas términos de energías renovables en el sector
residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.»
Treinta y cinco. Disposición adicional sexagésima cuarta, con efectos a partir del 1
de enero de 2023.
«Disposición adicional sexagésima cuarta. Deducción para facilitar el acceso a
una vivienda en régimen de alquiler durante 2023.
Durante el año 2023, podrán optar a la deducción por arrendamiento para
emancipación prevista en el artículo 68 quinquies A, las personas empadronadas
en Navarra que, cumpliendo el resto de requisitos exigidos para ser beneficiarias
de la misma, excepto el relativo a la edad, consten inscritas a 1 de enero de 2023,
o fecha posterior, como demandantes de empleo en situación de desempleo.
La concesión de la deducción se realizará hasta el 31 de diciembre de 2023.»
Treinta y seis. Disposición adicional sexagésima quinta 1, 2 y 3, y tercer párrafo del
apartado 4, con efectos a partir del 1 de enero de 2022.
«1. Los contribuyentes podrán deducir el 20 por ciento de las cantidades
satisfechas en 2022 y en 2023 por las obras realizadas durante dicho período para
la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de su vivienda habitual
o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como
vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último
caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2024.
A estos efectos, únicamente se entenderá que se ha reducido la demanda de
calefacción y refrigeración de la vivienda cuando se reduzca en al menos un 7 por
ciento la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del
certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico
competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes
del inicio de las mismas.
La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el
certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras
que, en todo caso, deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2024.
La base máxima de esta deducción será de 5.000 euros anuales.
2. Los contribuyentes podrán deducir el 40 por ciento de las cantidades
satisfechas en 2022 y en 2023, por las obras realizadas durante dicho período
para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de su vivienda
habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso
como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este
último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2024.
A estos efectos, únicamente se entenderá que se ha mejorado el consumo de
energía primaria no renovable en la vivienda en la que se hubieran realizado tales
obras cuando se reduzca en al menos un 30 por ciento el indicador de consumo
de energía primaria no renovable, o bien se consiga una mejora de la calificación
energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la
misma escala de calificación, acreditado mediante certificado de eficiencia
energética expedido por el técnico competente después de la realización de
aquellas, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.

cve: BOE-A-2023-3349
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Núm. 34