I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2023-3349)
Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18843

reglamentariamente. En tal caso, los límites establecidos serán conjuntos para
todos los sistemas de previsión social contemplados en esta disposición
adicional.»
Treinta y dos.

Disposición adicional decimoctava.

«Disposición adicional decimoctava. Obligaciones de carácter fiscal de los
fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la Unión
Europea y de los productos paneuropeos de pensiones individuales.
1. Los fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la Unión
Europea que instrumenten en España planes de pensiones de empleo sujetos a la
legislación española, conforme a lo previsto en la Directiva 2003/41/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las
actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo o, en su caso, sus
entidades gestoras, deberán practicar retención e ingresar su importe o efectuar
los Ingresos a cuenta en relación con las operaciones que se realicen en España,
y estarán sujetos a las mismas obligaciones de información tributaria que las que
se recogen para las entidades gestoras de los fondos de pensiones en el
Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones aprobado por Real
Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre, todo ello en el ámbito marcado por el
Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
2. Los promotores de productos paneuropeos de pensiones individuales
regulados en el Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones
individuales (PEPP), estarán sujetos a las mismas obligaciones de información
tributaria que las que se recogen para las entidades gestoras de los fondos de
pensiones en el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones aprobado por Real
Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre, todo ello en el ámbito marcado por el
Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.»
Treinta y tres. Disposición adicional trigésima, con efectos a partir del 1 de enero
de 2022.
«Disposición adicional trigésima.
capital inmobiliario.

Reducción del rendimiento neto positivo del

La reducción prevista en el tercer párrafo del artículo 25.2 de esta ley foral, en
su redacción dada por el artículo cuarto de la Ley Foral 20/2022, de 1 de julio,
para el fomento de un parque de vivienda protegida y asequible en la Comunidad
Foral de Navarra, no será de aplicación hasta el periodo impositivo en que esté
operativo el Registro de Contratos de Arrendamiento de Vivienda de Navarra
previsto en el artículo 90 la Ley Foral 20/2022.»
Treinta y cuatro.

Disposición adicional quincuagésima quinta.2.

a) el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que regulan los
programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia; el Real Decreto 737/2020, de 4 de
agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de
rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de
las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta
y Melilla; y el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las
subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios

cve: BOE-A-2023-3349
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«2. Tendrán también la consideración de rentas exentas las subvenciones
públicas concedidas en aplicación de lo dispuesto en: