I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Residuos. (BOE-A-2023-3348)
Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18811

g) A fin de favorecer la gestión diaria del sistema, todos los equipos de recogida
automática de depósito o incentivo, pueden admitir igualmente los materiales de los
envases que vayan erróneamente identificados, siempre que no supongan una pérdida
de la calidad del material recuperado; el importe del material queda a favor del operador
del sistema.
5.

Condiciones higiénicas y sanitarias.

a) Condiciones higiénicas y sanitarias para la recepción manual en el caso de
sistema de depósito, de acuerdo con esta ley:
I. La zona de recepción y almacenamiento debe ser independiente o estar tan
alejada como sea posible de las áreas donde se traten, expongan o almacenen
alimentos.
II. Los envases usados que se devuelvan, solo se deben aceptar previa evaluación
de su estado, contenido y limpieza. En este sentido, el gestor del sistema debe elaborar
unos criterios higiénicos y sanitarios para la evaluación de cada tipo de envases antes de
aceptarlos.
III. Los envases aceptados deben introducirse en bolsas o cajas que puedan
cerrarse, y almacenarse en áreas muy ventiladas y aisladas.
IV. En ningún caso deben almacenarse grandes cantidades de bolsas con envases,
por lo cual la frecuencia de recogida por el gestor de residuos debe ser adecuada y
proporcional a las dimensiones del establecimiento (a la cantidad de envases que se
devuelvan diariamente).
b) Condiciones higiénicas y sanitarias para la recepción mediante máquinas
automáticas:
I. Las máquinas automáticas se deben situar en zonas alejadas de las zonas de
tratamiento, exposición y almacenamiento de alimentos.
II. No se pueden introducir envases que no cumplan los requisitos higiénicos y
sanitarios establecidos para su devolución.
III. Los envases deben salir de las máquinas en embalajes adecuados, que en caso
necesario se deben almacenar en zonas que cumplan los requisitos establecidos en la
letra anterior.
IV. La frecuencia de recogida de los envases debe ser adecuada y proporcional a
las dimensiones del establecimiento.
Condiciones higiénicas y sanitarias para el transporte o la logística inversa:

I. Los vehículos de reparto utilizados también para recoger los envases devueltos
en cada establecimiento, deben tener receptáculos de vehículos o contenedores que
garanticen que no existe posibilidad de contaminación de productos alimentarios, en
conformidad con lo dispuesto en el capítulo VI del anexo II del Reglamento 852/2004,
relativo a la higiene de los productos alimentarios.
Con independencia de las condiciones que establezcan las habilitaciones
administrativas de la Dirección General de Salud Pública preceptivas, en la logística
inversa del sistema se debe exigir la separación efectiva de los productos, la limpieza
eficaz de las cargas para evitar el riesgo de contaminación de los alimentos, debiendo
colocarse y protegerse estos de forma que se reduzca al mínimo el riesgo de
contaminación.
II. En ningún caso la logística inversa puede interferir en el mantenimiento de la
cadena de frío para los alimentos que lo requieran. Este sistema no puede utilizarse en
vehículos que transporten carnes sin embalar u otros productos frescos sin envasar.
III. La conselleria competente en materia de sanidad modificará los manuales de
buenas prácticas en materia de manipulación de alimentos para aquellas tipologías de
establecimientos necesarios.

cve: BOE-A-2023-3348
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