I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Residuos. (BOE-A-2023-3348)
Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.
101 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18812

IV. El uso de la logística inversa para el transporte de los envases devueltos a los
puntos intermedios de gestión, requerirá el cumplimiento de los requisitos señalados con
anterioridad y la autorización previa de las autoridades sanitarias.
6. En el caso de optar por el sistema de depósito voluntario para envases
desechables SDDR según las previsiones de esta ley, como plataforma de experiencia
territorial de las previsiones de la normativa básica estatal respecto de la potencial
implantación a nivel estatal del sistema, aplicarán las siguientes previsiones:
a) En la Comunitat Valenciana, los obligados de acuerdo con esta ley y, cuando no
sea posible identificar a los anteriores, los responsables de la primera puesta en el
mercado de los productos referidos, están obligados a cobrar a sus clientes, y así hasta
el consumidor final, un depósito por envase que sea objeto de transacción. Esta cantidad
monetaria no tendrá la consideración de precio ni estará sujeta, por lo tanto, a ninguna
tributación y deberá cobrarse dentro del precio del producto.
b) El productor obligado que realice la primera puesta en el mercado dentro del
territorio de la Comunitat Valenciana debe cobrar por primera vez los correspondientes
depósitos a sus clientes, y debe remitir estas cantidades monetarias de manera
inmediata al gestor del servicio.
c) Los establecimientos afectados que realicen ventas a personas consumidoras
finales, están obligados a informarlas de manera clara y visible sobre el depósito,
perfectamente diferenciado del precio del producto, sobre la posibilidad de devolver los
envases y recuperar el depósito, mediante avisos claramente identificables y legibles.
El sistema no puede suponer un etiquetado específico que no sea voluntario por la
marca u obligado de acuerdo con esta ley.
d) El depósito debe ser reembolsado en el punto de venta a la persona
consumidora final en efectivo o mediante vale intercambiable en caja en el mismo
establecimiento. En ningún caso el receptor del envase puede cobrar por la aceptación
de este. La devolución y recepción de los envases puede ser manual o mecánica. Los
depósitos no son reembolsados sin la devolución del envase.
No se pueden devolver a un mismo comerciante o establecimiento, para su
recepción manual, más de veinte envases por persona y día.
e) Se supedita la recepción de envases al cumplimiento de determinadas
condiciones de conservación y limpieza que debe fijar el gestor del sistema y que, en
todo caso, debe incluir que el envase tiene que estar vacío y con el código de barras
visible y legible, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones higiénicas y sanitarias
que exige la ley.
El gestor debe informar y dar una amplia difusión a todas las personas consumidoras
en los puntos de venta tanto de estas condiciones como del importe de cada depósito.
f) La obligación de aceptar envases en los puntos de venta afecta a los comercios y
establecimientos adheridos al sistema atendiendo exclusivamente a aquellos envases de
los mismos materiales que comercialicen.
En el caso de pequeños comercios, la obligación de aceptar envases se puede
limitar a envases del tamaño y material que comercialicen. Quedan exentos de la
obligación de aceptar envases los bares, restaurantes, cafeterías y quioscos, salvo que
el empresario de la hostelería voluntariamente los acepte. Igualmente, quedan exentos
los establecimientos mixtos del pequeño comercio, de venta de bebidas y otros
productos de alimentos perecederos, salvo que el empresario voluntariamente los
acepte.
La conselleria competente en materia de residuos puede conceder una excepción a
la obligación de recepción de envases, con el informe previo favorable del servicio de
gestión de residuos, en el caso de establecimientos con una superficie comercial inferior
a 200 metros cuadrados que acrediten no poder adherirse a la sistemática de recogida
establecida en los párrafos anteriores.
Los obligados a la aceptación de envases, pueden establecer por convenio con las
entidades locales y otras administraciones públicas y sus entidades dependientes en la

cve: BOE-A-2023-3348
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 34