I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Residuos. (BOE-A-2023-3348)
Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.
101 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18810

El sistema no puede suponer un etiquetado específico que no sea voluntario por la
marca u obligado de acuerdo con esta ley.
b) La devolución y recepción de los envases debe ser mecánica. Los incentivos no
se deben reembolsar sin la devolución del envase.
c) Se supedita la recepción de envases al cumplimiento de determinadas
condiciones de conservación y limpieza que debe fijar el gestor del sistema y que, en
todo caso, deben contemplar que el envase tiene que estar vacío y con código de barras
visible y legible, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones higiénicas y sanitarias
que exige la ley.
El gestor debe informar y dar una amplia difusión a todas las personas consumidoras
en los puntos de venta tanto de estas condiciones como del importe de cada depósito.
d) La obligación de aceptar envases en los puntos de venta afecta a los comercios
y establecimientos adheridos al sistema atendiendo exclusivamente a aquellos envases
de los mismos materiales que comercialicen.
En el caso de pequeños comercios, la obligación de aceptar envases se puede
limitar a envases del tamaño y material que comercialicen. Quedan exentos de la
obligación de aceptar envases los bares, restaurantes, cafeterías y quioscos, salvo que
el empresario de la hostelería voluntariamente los acepte. Igualmente, quedan exentos
los establecimientos mixtos del pequeño comercio, de venta de bebidas y otros
productos de alimentos perecederos, salvo que el empresario voluntariamente los
acepte.
En el caso de establecimientos inferiores a 200 metros cuadrados de superficie que
acrediten no poder adherirse a la sistemática de recogida establecida en los párrafos
anteriores, no será necesaria en ningún caso la recepción de envases.
En cualquier caso, la obligación de los establecimientos comerciales, con este
sistema podrá suplirse con una recepción con equipos automáticos, preferentemente
autónomos energéticamente, situados en la vía pública, del tipo contenedor amarillo
informatizado o similar.
Los obligados a la aceptación de envases, establecerán por convenio de manera
adicional a lo indicado en el párrafo anterior, con las entidades locales y otras
administraciones públicas y sus entidades dependientes en la Comunitat Valenciana,
previo informe favorable del servicio de gestión de residuos de la Generalitat Valenciana,
la ubicación de equipos automáticos de incentivo automático a que estén obligados, en
espacios o edificios públicos, siempre que se considere que el servicio de devolución de
envases se preste de manera equivalente. Los obligados a la recepción de envases de la
presente ley están obligados a hacerse cargo de los costes asociados de estas
ubicaciones alternativas.
e) Los comercios y establecimientos afectados que estén en posesión de los
envases devueltos, deben ponerlos a disposición del gestor del servicio para su recogida
y gestión, el cual es el gestor de los residuos de envases al efecto de la Ley 7/2022, de 8
de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o norma que la
desarrolle o substituya.
f) Lo que se establece en este anexo es también aplicable a los envases
comercializados mediante máquinas expendedoras automáticas, bien sean de depósito
devolución y retorno o de incentivo económico. A tal efecto, en el caso de los sistemas
de depósito, devolución y retorno, las máquinas expendedoras de productos envasados
mediante venta automática deben disponer de un mecanismo, incorporado o anexo, de
devolución del envase y entrega del depósito, o deberán contener la indicación de un
establecimiento, situado a una distancia razonable, donde los usuarios de las máquinas
mencionadas puedan hacer cumplir las obligaciones de aceptación del envase y
devolución del importe del depósito.
La indicación contemplada en el párrafo anterior debe hacerse igualmente en los
supuestos de venta a distancia, explicitándola bien en los catálogos o folletos, bien en el
mismo envío de los productos envasados. En todo caso, los catálogos o folletos deben
expresar el importe y la naturaleza del depósito.

cve: BOE-A-2023-3348
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 34